TURCO, NORMA BEATRIZ c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Norma Beatriz Turco demandó a la AFIP mediante acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 82 inc. c) de la ley 20.628 y solicitó la suspensión de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada abstenerse de practicar descuentos y devolver las sumas retenidas, distribuyendo las costas de la Alzada por su orden y regulando honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
NORMA BEATRIZ TURCO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la ley 20.628; se reclamó que la AFIP se abstenga de descontar Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y se ordene la devolución de las sumas retenidas por el plazo no prescripto, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de fecha 22 de mayo de 2024 en lo que ha sido materia de agravio, distribuyó las costas de la Alzada por su orden, reguló los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia e instruyó las comunicaciones pertinentes conforme la Acordada 15/2013 de la CSJN.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "1.
- Respecto del agravio relativo a la vía utilizada por la parte actora, importa señalar que quien suscribe ya se ha expedido sobre esta cuestión, en Acuerdo de la Sala 'B' de fecha 26 de setiembre de 2023, FRO 15036/2021/CA1 caratulado 'MENVIELLE, Jorge Omar c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad'... a los que cabe remitir por razones de brevedad."
- "3.
- Estimo pertinente precisar que debe hacerse aplicación de las resoluciones del Ministerio de Economía que resulten procedentes para el cálculo de los intereses en el retroactivo (Nros. 314/2004, 50/2019 y 598/2019, 3/2024), por lo que, cabría hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia en crisis en este sentido."
- (Voto del Dr. Aníbal Pineda) "En un nuevo análisis de la cuestión, en atención a la especial situación de vulnerabilidad del colectivo involucrado, el carácter alimentario de la acreencia, y que la determinación de la tasa del interés a aplicar se encuentra dentro de las facultades discrecionales propia de esta magistratura, habré de cambiar mi anterior postura y fijar para casos como el presente, la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.... En consecuencia, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia también en lo que hace a este punto."
- (Voto del Dr. Fernando Lorenzo Barbará) "1.
- Adhiero a la solución propuesta tanto para el fondo y como para las costas, por la Dra. Andalaf... 2.
- Ahora bien, disiento en cuanto al agravio referido a la tasa de interés, ya que, dejando a salvo mi opinión personal, en virtud de la garantía constitucional que prescribe la reformatio in pejus y en atención al inequívoco carácter alimentario y sustitutivo del salario, objeto de la acción interpuesta, comparto la solución del juez de grado, razón por la cual propongo el rechazo del agravio y la confirmación de la sentencia también en el punto."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala (los tres vocales integraron y firmaron el acuerdo).
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