RISSO, VALERIA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL DOCENTES PRIVADOS (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó cobertura integral de cirugía bariátrica e intervenciones conexas ante OSDOP. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, entendiendo acreditada la obligación de la obra social y la procedencia del tratamiento por cumplimiento de criterios médicos y comorbilidades.
¿Quién es el actor?
Valeria Soledad Risso.
¿A quién se demanda?
Obra Social Docentes Privados (OSDOP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral de cirugía bariátrica (bypass gástrico) e insumos, internación, honorarios, seguimiento postoperatorio, y eventuales reparaciones plásticas por excesos de colgajos, entre otras prestaciones.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la resolución de fecha 23 de agosto de 2024 que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDOP otorgar la cobertura solicitada; se impusieron las costas de la alzada a la recurrente y se regularon los honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este contexto, resulta dable destacar que la ley 26.396 declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre los cuales se encuentra la obesidad (arts. 15 y 16 y conc.) ... Dentro de esas prestaciones se incluyen los tratamientos quirúrgicos, habiendo establecido a tales fines criterios de inclusión y exclusión. En este orden, la resolución del Ministerio de Salud importa un marco de procedencia, generando una limitación al derecho consagrado por la ley 26.396 a acceder a prácticas quirúrgicas, por lo que la interpretación de sus preceptos corresponde efectuarla con un criterio amplio en favor de la amparista, especialmente por cuanto se encuentra involucrado el derecho a la salud, uno de los más importantes para el ser humano, sólo precedido por el concerniente a la vida misma, con suprema tutela legal y constitucional."
"De las constancias del expediente, vinculadas con su estado de obesidad, entre ellas, síndrome metabólico, insulino resistencia, gastritis, crónica superficial moderada, hiperinsulinemia, hipertensión arterial y dislipemia. Resulta conveniente poner de resalto que el Estado Argentino se obligó a garantizar el derecho a la salud... Luego, en esa línea de pensamiento, considero que la solución que mayor coherencia guardó respecto de las particulares circunstancias del caso, el derecho y el complejo normativo en juego, fue haber hecho lugar a la acción de amparo promovida, por cuanto han quedado debidamente acreditadas la existencia de obligación por parte de la Obra Social, la patología que presentaba la actora y la necesidad de efectuarse la intervención reclamada en la demanda."
"Por todo lo expuesto, habiéndose documentado y producido prueba -en sede administrativa como judicial
- tendiente a demostrar la procedencia de la acción, coincido en que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y la confirmación de la sentencia en revisión, con costas a la recurrente (art. 14 de la Ley 16.986). Asimismo, corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia por el principal."
- Votos y disidencias: la sentencia se resolvió por unanimidad de la Sala “A” (votos de Barbará —preopinante—, con adhesiones de Andalaf Casiello y Pineda). No se registra disidencia.
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