Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Imputaron a Maximiliano Martínez por tenencia de marihuana y lo declararon autor responsable, eximiéndolo de pena por aplicación de la ley 22.278. La Cámara/Tribunal homologó el juicio abreviado, constató la existencia de 91 gramos de marihuana y dispuso la destrucción de la sustancia, eximiendo de pena al ahora mayor por aplicación del art. 4° último párrafo de la ley 22.278.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar que formuló la requisitoria y solicitó juicio abreviado).
Demandado: Maximiliano Martínez.
Objeto: Se le imputó la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo ley 23.737) por el hallazgo de marihuana (91 gramos) en sus prendas.
Decisión: Se declaró a Maximiliano Martínez autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) y se lo eximió de pena de conformidad con el art. 4° último párrafo de la ley 22.278; además se dispuso la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público y se ordenaron las formalidades de archivo y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Se encuentra probado en autos que el día 8 de septiembre de 2018, personal de la Policía de la Provincia secuestró un total de noventa y un (91) gramos de marihuana, que estaban ocultos dentro de las prendas de vestir de Maximiliano Martinez."
"II.
- Se ha probado en los términos del art. 77 del Código Penal el carácter estupefaciente del material incautado en el procedimiento, mediante el informe técnico N° 108/19 ... Dicho informe confirma que el material se trata efectivamente de marihuana, con un peso total de 91 Gramos."
"III.
- ... ha quedado suficientemente acreditada su autoría, ya que los elementos probatorios reunidos en la causa establecen en forma indubitable su relación material con la sustancia estupefaciente incautada."
"V.
- ... considero que resulta innecesario aplicar una pena, de acuerdo a las facultades que otorga a este tribunal el art. 4 de la ley 22.278, y teniendo en cuenta que no registra antecedentes penales, se hará lugar a los solicitado por el fiscal general en su petitorio de fs. 120 y vta."
- Nota sobre procedimiento: la sentencia reitera que el acuerdo de juicio abreviado fue homologado tras la conformidad del imputado asistido por su defensora y la asesora de menores (fs. 122), y que por haber sido menor al tiempo del hecho y ahora mayor de edad "no corresponde tomar disposición definitiva del mismo ya que ha caducado de pleno derecho al haber alcanzado la mayoría de edad (art. 3°, último párrafo, ley n° 22.278)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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