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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Imputaron a Maximiliano Martínez por tenencia de marihuana y lo declararon autor responsable, eximiéndolo de pena por aplicación de la ley 22.278. La Cámara/Tribunal homologó el juicio abreviado, constató la existencia de 91 gramos de marihuana y dispuso la destrucción de la sustancia, eximiendo de pena al ahora mayor por aplicación del art. 4° último párrafo de la ley 22.278.

Tenencia simple Marihuana 91 gramos Eximicion de pena Ley 22.278 Art. 4? Destruccion de estupefaciente Juicio abreviado Tribunal oral federal Minoridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar que formuló la requisitoria y solicitó juicio abreviado). Demandado: Maximiliano Martínez. Objeto: Se le imputó la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo ley 23.737) por el hallazgo de marihuana (91 gramos) en sus prendas. Decisión: Se declaró a Maximiliano Martínez autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) y se lo eximió de pena de conformidad con el art. 4° último párrafo de la ley 22.278; además se dispuso la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público y se ordenaron las formalidades de archivo y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Se encuentra probado en autos que el día 8 de septiembre de 2018, personal de la Policía de la Provincia secuestró un total de noventa y un (91) gramos de marihuana, que estaban ocultos dentro de las prendas de vestir de Maximiliano Martinez." "II.
- Se ha probado en los términos del art. 77 del Código Penal el carácter estupefaciente del material incautado en el procedimiento, mediante el informe técnico N° 108/19 ... Dicho informe confirma que el material se trata efectivamente de marihuana, con un peso total de 91 Gramos." "III.
- ... ha quedado suficientemente acreditada su autoría, ya que los elementos probatorios reunidos en la causa establecen en forma indubitable su relación material con la sustancia estupefaciente incautada." "V.
- ... considero que resulta innecesario aplicar una pena, de acuerdo a las facultades que otorga a este tribunal el art. 4 de la ley 22.278, y teniendo en cuenta que no registra antecedentes penales, se hará lugar a los solicitado por el fiscal general en su petitorio de fs. 120 y vta."
- Nota sobre procedimiento: la sentencia reitera que el acuerdo de juicio abreviado fue homologado tras la conformidad del imputado asistido por su defensora y la asesora de menores (fs. 122), y que por haber sido menor al tiempo del hecho y ahora mayor de edad "no corresponde tomar disposición definitiva del mismo ya que ha caducado de pleno derecho al haber alcanzado la mayoría de edad (art. 3°, último párrafo, ley n° 22.278)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido.

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