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KALBERMATTER, EVELIA NIDIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra AFIP por retenciones y aplicación de la Ley 27.346. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el agravio de la AFIP, distribuyó las costas de la alzada por su orden y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

KALBERMATTER, EVELIDA NIDIA.

¿A quién se demanda?

AFIP (AFIP-DGI).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la Ley 16.986, reclama devolución de importes retenidos en relación con la entrada en vigencia de la Ley 27.346 (reclamada por la actora contra retenciones practicadas por AFIP).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 15 de febrero de 2024, en lo que fuera materia de agravio; se distribuyeron las costas de la Alzada por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia; y se ordenó insertar, comunicar conforme a la Acordada 15/2013 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "De la lectura de la sentencia venida en revisión advierto que el juez de baja instancia impuso las costas por su orden, por lo que el agravio quedó vacío de contenido, motivo por el cual, independientemente de mi posición al responde confirmar el fallo de grado." "En relación a las costas de la Alzada, teniendo en consideración la solución que propicio, no amerita razón alguna el apartamiento de la regla general del primer párrafo del artículo 68 del CPCCN para casos en los que, como ocurre en el presente, surge vencida una de las partes (art. 68 del C.P.C.C.N.), por lo que, cabría imponerlas a la demandada." "Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia." "Dejando a salvo mi opinión expresada en casos anteriores relativos a juicios iniciados por jubilados del Poder Judicial con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.346, y en el entendimiento de que '…los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos deducidos' (Fallos 268:323), adhiero a la solución propuesta ... de confirmar la devolución de lo retenido a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.346."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los magistrados firmantes adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.

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