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Legajo Nº 27 - IMPUTADO: ROMERO, LUCAS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del art. 14 del Código Penal y pidió la incorporación de Lucas Romero al régimen de salidas transitorias. La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad y no hizo lugar a la solicitud de salidas transitorias, considerando que la reforma legal respeta la progresividad y los principios constitucionales invocados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El doctor Martín Frassi, en ejercicio de la defensa técnica de Lucas Romero. Demandado: Se impugnan normas legales (art. 56 bis Ley 24.660 y art. 14 del Código Penal, texto según Ley 27.375); en la práctica se cuestiona la regulación estatal que restringe beneficios del período de prueba. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos indicados y, en consecuencia, la incorporación de Lucas Romero al régimen de salidas transitorias. Decisión: El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad y no hizo lugar a la solicitud de salidas transitorias en favor de Lucas Romero. Se registraron y publicaron las reservas formuladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, por haber sido condenado, Lucas Romero, por el delito previsto en el artículo 5°, inciso 'c' y artículo 11, incisos 'c' y 'd', de la Ley 23.737 -esto es, tráfico de estupefacientes, en su modalidad de comercio de dichas sustancias, agravado por la intervención de más de tres personas y por su condición de personal policial
- no puede acceder a los distintos institutos del período de prueba -salidas transitorias
- por resultar operativa la prohibición contenida en los artículos 56 bis de la Ley 24.660, texto según Ley 27.375, y 14 del Código Penal, los que, tal como fue expuesto, no presentan contradicción alguna con preceptos constitucionales." 2) "A la vez, tampoco se advierte contradicción entre las disposiciones de tales normas con la finalidad resocializadora de la pena, ni con imperativos de igualdad, progresividad, culpabilidad, proporcionalidad y razonabilidad." 3) "Que la declaración de inconstitucionalidad 'es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento...' (Fallos: 328:2567, 328:4542, 330 :2255, 330:3853)."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

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