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S H O c/ P, L Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito atribuido a un colectivo de la línea 45. La Cámara Civil - Sala L confirmó la sentencia que rechazó la demanda por falta de acreditación del siniestro y por contradicciones en las pruebas, imponiendo las costas de Alzada al actor.

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¿Quién es el actor?

H O S (Sr. S).
- Demandados: M 45 SACIF, L P (chofer P) y M S de S M (y la aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente de tránsito ocurrido el 24/7/2017 en intersección de Lima y Pavón, causado por el interno 24 de la línea 45.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no haberse acreditado el acaecimiento material del siniestro en las circunstancias alegadas; además, se impusieron las costas de Alzada al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No obstante, y aun cuando este extremo resulta decisivo, existen otras razones por las cuales, en mi opinión, el planteo del demandante debe rechazarse. En efecto, según se advierte en la denuncia de siniestro efectuada por el propio demandante ante su aseguradora (ver aquí), la colisión se habría producido el 9/8/2017. Se trata de una manifestación proveniente del propio actor interesado en la obtención de un resarcimiento, circunstancia que me exime de mayores comentarios." "Ahora bien, a poco que se profundice en las pruebas producidas en las actuaciones, se alcanza a vislumbrar con claridad que dicho extremo no ha sido probado en absoluto. Por el contrario, y tal como acertadamente lo señaló el señor juez a quo y no ha sido rebatido con argumento sólidos en el memorial bajo análisis, surge del expediente (ver aquí) que el Hospital Argerich brindó atención médica al actor el 11 de agosto del 2017, a los 16 días posteriores al accidente, y el actor no sólo no brindó explicación alguna sobre el retardo en la decisión de acudir al nosocomio (lo que resulta ya de por sí llamativo), sino que es lisa y llanamente incongruente con su afirmación vertida en el escrito inicial, de que fue trasladado y atendido en aquel hospital momentos después del siniestro (ver fs. 15 vta./16)." "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo confirmar la sentencia recurrida en cuanto rechazó la demanda que originó las presentes actuaciones. Las costas de Alzada se imponen al actor, de conformidad con el principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos y disidencias: La decisión fue acordada por mayoría unánime de la Sala (Dra. Iturbide, Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez adhieren al mismo sentido). No consta disidencia.

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