MARTINEZ FIGUEREDO, MAXIMILIANO ARIEL c/ BARRIO, MAXIMILIANO GASTON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocasionó fracturas y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara incrementó las sumas por incapacidad sobreviniente a $21.000.000 y por daño moral a $6.000.000, y confirmó la sentencia de grado en lo demás.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Ariel Martínez Figueredo.
- Demandados: Maximiliano Gastón Barrio e Isidro Colman Ruiz Díaz; en forma extensiva y en la medida del seguro contratado, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y muerte) por las lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, incrementó las sumas fijadas en concepto de incapacidad física sobreviniente a $21.000.000 y de daño moral a $6.000.000; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo restante que fuera motivo de recurso; impuso las costas de Alzada a la aseguradora y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En síntesis, en vista a las disminuciones psicofísicas descriptas en los dictámenes periciales, las circunstancias particulares del señor Maximiliano Martínez Figueredo, como es el haber tenido 21 años al momento del evento, sus condiciones personales como que trabajó en traslado de reses en frigoríficos y que, producto del accidente, fue desvinculado (según manifestó el propio accionante en sus dichos en las pericias, conf. 19 de noviembre de 2021 y 22 de diciembre de 2021), que al formular su demanda sujetó su reclamo a lo que más o en menos surja de la prueba a producirse ( fs. 28/40 vta., esp. fs. 36 vta., pto. IX), propongo al Acuerdo hacer lugar a la queja de la accionante y elevar la suma establecida en concepto de incapacidad sobreviniente a la cantidad de $21.000.000 (pesos veintiún millones; arts. 7, 1737 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)."
"Finalmente, sugirió que realice terapia. Aclaró que '...dicho tratamiento solo podrá evitar el agravamiento de las secuelas presentadas a causa del accidente siendo como un paliativo y no como cura definitiva al mismo' (Conf. presentación del 19 de noviembre de 2021). Por lo que, contrario a lo expuesto por la aseguradora, no puede receptarse su planteo relativo a la duplicación de las indemnizaciones por admitir el perjuicio psíquico y su tratamiento. Se destaca que son rubros independientes."
"Y visto lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente, por unanimidad de votos el Tribunal decide: 1) Incrementar las sumas fijadas a favor del señor Maximiliano Ariel Martínez Figueredo en concepto de incapacidad física sobreviniente y daño moral a las de $21.000.000 y $6.000.000, respectivamente; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo restante que fuera motivo de recurso y agravio; 4) Imponer las cosas de Alzada 'Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada' en su condición de vencida (art. 68, CPCC); 5) Diferir la regulación de honorarios de Alzada para su oportunidad (art. 279, CPCCN)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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