BARRAGAN, JUAN CARLOS c/ GOMEZ, ERNESTO ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, atribuyendo la responsabilidad al actor por no respetar la prioridad de paso del vehículo que llegó desde su derecha.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Barragán.
¿A quién se demanda?
Ernesto Ángel Gómez (y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito acaecido el 12 de septiembre de 2017, entre una motocicleta (conducida por Barragán) y un automóvil (conducido por Gómez).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda del señor Juan Carlos Barragán y le impuso las costas de Alzada, por considerar que el siniestro se produjo porque el actor no respetó la prioridad de paso del demandado, que arribó a la intersección por la derecha.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…Como se muestra en la planimetría del lugar de los hechos, fig. 1, el automóvil Fiat Siena, momentos antes de que se produzca la colisión, circulaba por la calle Lisandro de la Torre hacia el Noroeste (en dirección a la localidad de Pilar), arribando a la encrucijada, con la calle Ecuador, desde la derecha, respecto a la motocicleta Corven de la actora, que circulaba por esta última (hacia la calle Schumann) por lo cual la prioridad de paso la tenía el automóvil Fiat respecto a la motocicleta" (dictámenes del 4 de octubre del 2021, 8 de noviembre del 2021, esp. el del 4 de octubre del 2021).
"Las observaciones efectuadas sobre el informe pericial no resultan aptas para desvirtuar lo sostenido en él que revisten de la imparcialidad requerida a un auxiliar de la justicia (arts. 477, 386, CPCCN)."
"Así, de la reconstrucción del evento, conforme las constancias de esta causa y de la penal, se acreditó que el siniestro ocurrió en la intersección a la cual arribó el demandado con prioridad de paso -en tanto lo hacía por la derecha-, sin que se haya plasmado ninguna circunstancia que la desplazara. Por ende, si bien resulta probada la ocurrencia del hecho, su producción cabe atribuirla al obrar del señor Barragán, quien avanzó sin respetar la prioridad de paso que la ley atribuye a quien va por la derecha, sin constar ninguna particularidad en el expediente que la soslaye (arts. 41, ley 24.449; 386, 477, CPCC)."
- Sobre la rebeldía y la prueba: "Por último, cabe aclarar que contrario a lo expuesto por el emplazante en sus agravios, la declaración de rebelde del demandado (11 de marzo del 2020) no la exime de probar el derecho que alega, lo que no ocurrió en este caso (conf. arts. 330, 356 inc. 1, 377, CPCC). En un litigio asentado en hechos debe cumplirse acabadamente con su prueba para lograr el convencimiento del juez."
- No hubo votos en disidencia: la decisión fue unánime (votos de la Dra. Maggio y de la Dra. Bermejo).
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