GOETTE, VERONICA SILVANA c/ CORRALES, AGUSTIN JOSE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor Corrales y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que la conductora perdió el dominio de su vehículo y fracturó el nexo causal, eximiendo de responsabilidad a los demandados.
¿Quién es el actor?
Verónica Silvana Goette (actora/reclamante).
¿A quién se demanda?
Agustín José Corrales y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (y además intervención del conductor del camión identificado en la causa penal).
- Objeto de la demanda: Acciones de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/2/2019 en la Autopista del Oeste (km 41), por la colisión entre el vehículo de la actora (Renault Captur AC490LH), el Fiat Palio (CNH 464) conducido por Corrales y un camión Mercedes Benz (OBQ962).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes, imponiendo las costas de Alzada a la actora; ordenó remitir los autos a despacho para tratar honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la autenticidad del video y prueba documental: "En el mismo sentido, Devis Echandía sostiene que la prueba de la autenticidad 'es indispensable, lo mismo si se trata de instrumentos o escritos públicos o privados, que si es un documento no declarativo ni dispositivo, como una fotografía, un cuadro, un plano, una grabación magnetofónica o un disco fonográfico. El juez debe estar seguro de la autenticidad del documento, para considerarlo como medio de prueba' (Devis Echandía, Hernando, 'Teoría General de la Prueba Judicial', Tomo II, 5ta edición, Zavalía, Buenos Aires, 1981, p. 533). Y agrega, 'sin la prueba de su autenticidad o legitimidad, incluyendo en ésta el reconocimiento expreso o implícito, el documento privado carece de toda eficacia probatoria y ni siquiera puede servir de indicio' (ídem p. 536)."
2) Sobre relato policial y declaración en la causa penal: "Del acta de procedimiento acompañada a las actuaciones criminales surge que, el 1 de febrero del 2019, los agentes policiales fueron '…comisionados por el centro de despachos 911 Autopista del Oeste Km 41 mano a CABA de este medio, por un accidente de tránsito, donde a nuestro arribo observamos sobre la cinta asfáltica del lugar, y sobre la línea de división del primer y segundo carril; que se hallaba un automóvil marca Renault modelo Captur dominio AC490LH de color beige, volcado del lateral izquierdo, direccionada en sentido a Lujan… seguidamente identificamos al ciudadano CORRALES AGUSTIN JOSE… quien refirió ser el conductor del automóvil Fiat palio, y que mismo sintió un fuerte impacto en la parte trasera de su vehículo, y que observo que al automóvil Captur, que lo habían embestido, luego colisionó del lado izquierdo con un camión…'"
3) Sobre la conclusión causal y exención de responsabilidad: "Por ende, si bien se encuentra reconocida la ocurrencia del hecho, cabe concluir que la accionante no se desplazaba con total dominio de su rodado, pues la conducta asumida por ella al conducir su automóvil fue, desde el punto de vista causal, la que provocó el siniestro, fracturando en nexo de causalidad, lo que exime de responsabilidad a los accionados (arts. 1722, 1726, 1730, 1731, 1734, 1736, 1757, 1758, CCCN)."
- Observaciones procesales relevantes: Se consideró admisible el recurso de apelación (art. 265 CPCCN) pero se valoró que el video aportado por la actora fue expresamente desconocido por los demandados y no se acompañó prueba subsidiaria que acredite su autenticidad, por lo que no pudo ser valorado como prueba determinante. Asimismo, se sostuvo que la prueba penal (acta, fotografías, declaración de la actora y pericia mecánica) fue suficiente para concluir que la colisión se originó por la maniobra de la demandante.
- Votos: Unanimidad (Dra. Bermejo propone y Dra. Maggio adhiere). No hubo disidencia.
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