LEDESMA, RUBEN DARIO c/ LOTO, GABRIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando incapacidad psicofísica sobreviniente y daño no patrimonial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Gabriel Loto y a Orbis Compañía Argentina de Seguros al pago de $9.080.000, valorando los dictámenes periciales y aplicando el principio de reparación integral.
¿Quién es el actor?
Rubén Darío Ledesma.
¿A quién se demanda?
Gabriel Loto; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente y daño no patrimonial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, que había hecho lugar a la demanda y condenado a Gabriel Loto y a Orbis Compañía Argentina de Seguros (esta última en los términos del art. 118 ley 17.418) al pago de $9.080.000, imponiendo las costas de alzada a la citada en garantía y al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”. (cita del art. 1740 C.C. y C.)
2) Sobre la función orientadora de las fórmulas para cuantificar indemnizaciones: “ese cálculo no tiene por qué atar al juzgador, sino que conduce únicamente a una primera aproximación, o sea, una base, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto”.
3) Valoración probatoria y pericial: el Tribunal consideró que “los dictámenes periciales aparecen como correctamente fundado a la luz de las reglas de la sana crítica” y destacó que la aseguradora perdió la oportunidad procesal de solicitar explicaciones al perito y de presentar su consultor técnico, por lo que no resultaron convincentes sus agravios respecto de la causalidad y los porcentajes de incapacidad.
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; los votos de los Dres. Fajre y Sorini adhirieron a confirmar la sentencia.
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