FURTADO, CARLOS DANIEL Y OTROS c/ LURBE, MATIAS RICARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción de daños por fallecimiento en accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender configurada la eximente del hecho del damnificado (cruce no habilitado y estado de ebriedad), y condenó a los actores al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Daniel Furtado y otros (Griselda Leonor Soto; Luis Humberto Soto; Miguel Andrés Furtado).
Demandado: Matías Ricardo Lurbe y Ricardo Omar Ricciuto (y su aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios por el fallecimiento de Daniel Oscar Furtado en un accidente de tránsito ocurrido el 31 de julio de 2017.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de los actores y se remitió a resolver los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A partir de la lectura de los agravios, la cuestión a decidir en esta instancia se limita a la configuración o no de la eximente prevista en el art. 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación... En consecuencia, los demandado y la compañía aseguradora han logrado acreditar la eximente de responsabilidad invocada, por lo que las quejas deben ser rechazadas y, por ende, confirmarse la sentencia de grado."
"El Sr. Furtado se lanzó al cruce de una ruta nacional en horas de la noche, sin brazaletes ni elementos refractarios (conf. art. 38, inc. b y c de la ley 24.449); con falta de iluminación artificial y bancos de neblina en las inmediaciones del lugar del hecho... y en estado de ebriedad (2,6 g/l de alcohol en sangre -ver informe toxiológico-)."
"En este contexto, difícil resulta sostener que el estado de ebriedad del Sr. Furtado no influyó causalmente en la ocurrencia del accidente... Para finalizar, entonces, puede afirmarse que el Sr. Furtado intentó cruzar en estado de ebriedad de noche una ruta por un lugar no habilitado para el paso de peatones, por lo que se juzga que dicha conducta fue negligente e imprudente, en tanto se presentó para el demandado como un obstáculo imprevisible e inevitable. Es un accidente donde el hecho de la víctima tiene los ribetes del caso fortuito."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el acuerdo confirma el voto de la Dra. Sorini, con adhesión del Dr. Fajre; el Dr. Li Rosi no firmó por licencia.
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