AYALA, EPIFANIO AGUILE c/ GONZALEZ, DIEGO EMANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito reclamaron indemnizaciones y la extensión de la condena a la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, modificó parcialmente la sentencia de grado aumentando diversas partidas indemnizatorias y dispuso que la aseguradora responda hasta el límite de cobertura actual de $16.000.000 (SSN).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En autos acumulados, Epifanio Aguile Ayala (expte. 48.743/2015) y Diego Fabián Gómez (expte. 33.850/2015) son los actores.
Demandado: Diego Emanuel González (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. según cada causa).
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27/4/2013 (en la causa Ayala) y similar en autos acumulados, incluyendo incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, tratamiento futuro, privación de uso, reparación del rodado y responsabilidad de la aseguradora.
Decisión: Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia: en la causa Ayala se elevan las partidas a $1.500.000 (incapacidad física), $500.000 (tratamiento psicológico), $800.000 (daño moral), $20.000 (traslados), $30.000 (gastos médicos), $100.000 (tratamiento kinésico) y $100.000 (privación de uso); la aseguradora deberá responder hasta el límite de cobertura actualizado a $16.000.000 o el que resulte vigente al pago; se confirma la sentencia en lo demás y se imponen costas de Alzada al demandado y las citadas en garantía. En la causa Gómez se elevan las partidas a $2.000.000 (incapacidad psíquica), $1.200.000 (incapacidad física), $1.600.000 (daño moral), $500.000 (tratamiento psicológico), $20.000 (traslados), $30.000 (gastos farmacéuticos) y $100.000 (tratamiento kinésico); todos los rubros devengarán intereses desde la fecha del hecho (21/9/2010) hasta el pago efectivo a la tasa activa del BNA; la aseguradora responde hasta $16.000.000 o el tope vigente al pago; se confirma lo demás y se imponen costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “Por todo lo expuesto, para el caso de que mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo de mis distinguidos colegas que se modifique la sentencia apelada en el sentido que: I. en la causa ‘Ayala Epifanio Aguile Contra Gonzalez Diego Emanuel Y Otros S/ Daños Y Perjuicios’ (Exp. Nº 48.743/2015) a. se eleven a las sumas de $1.500.000, $500.000, $800.000, $20.000, $30.000, $100.000 y $100.000 las indemnizaciones otorgadas en concepto de incapacidad fisica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos de traslado, gastos médicos, tratamiento kinésico y privación de uso..” (voto del Dr. Fajre, párr. X).
2) “En definitiva, tomando los valores mínimos asegurativos fijados como tope por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se considera que el monto límite de cobertura de la póliza obrante en autos deberá ser adecuado a los montos actuales, según la Resolución n° 551/2024 de la SSN ($ 16.000.000), sin que ello implique vulnerar los arts. 7 y 10 de la Ley n° 23.928.” (fundamento sobre límite de cobertura).
3) “En consecuencia, toda vez que la indemnización concedida -sin considerar intereses ni costas
- resulta inferior al límite de cobertura de $16.000.000, entiendo que deviene abstracto expedirme respecto de la validez u oponibilidad de la cláusula.” (considerando sobre aplicación práctica del tope).
- Votos/diferencias: El voto mayoritario (Dr. Fajre, adherido por la Dra. Sorini) propuso y obtuvo la modificación de montos y la adecuación del límite de cobertura a $16.000.000; el Dr. Li Rosi no firmó por hallarse con licencia.
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