Logo

GOMEZ, MARTA ALEJANDRA c/ CIUDAD DE SAN FERNANDO SA EMPRESA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios contra Empresa Ciudad de San Fernando S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado: redujo la incapacidad sobreviniente a $3.200.000, elevó el daño moral a $1.700.000 y dispuso la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco Nación desde la fecha del hecho; confirmó el resto de lo apelado.

Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa activa banco nacion Pericia medica Reparacion integral Apelacion Costas de alzada Cuantificacion indemnizatoria


¿Quién es el actor?

Marta Alejandra Gómez.

¿A quién se demanda?

Empresa Ciudad de San Fernando S.A. (y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
- citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión de daños y perjuicios por accidente (reclamación de indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y demás rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo la suma por incapacidad sobreviniente a $3.200.000, elevó el daño moral a $1.700.000, dispuso aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho (24/01/2019) hasta su efectivo pago, confirmó el resto de la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios, impuso las costas de alzada por su orden y diferió lo atinente a honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En segundo término, en relación con el cuestionamiento formulado por la parte demandada y la citada en garantía respecto del porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica (8%) y la supuesta omisión del sentenciante de considerar la existencia de patologías preexistentes, corresponde señalar que tal extremo ha sido expresamente contemplado tanto por el perito como por el a quo al momento de analizar la partida indemnizatoria.” 2) “En virtud de lo expuesto, corresponde señalar que, a fs. 170 se encuentra glosada la historia clínica de la Sra. Gómez ... Concluyó que ‘…presenta cervicalgia crónica que le produce una incapacidad del 8%…’.” 3) “Dicho lo anterior, es claro que por aplicación del plenario de ésta Cámara Nacional Civil in re: ‘Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios', del 20 de abril de 2009’ los intereses por las sumas establecidas en concepto de resarcimiento desde la fecha del ilícito, hasta su efectivo pago, deben liquidarse según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina...”
- Disidencia: No consta voto mayoritario en disidencia; el Dr. Li Rosi no firmó por licencia. Los votos de la Dra. Sorini y del Dr. Fajre coinciden en el sentido de la decisión que integra la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar