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MASTER MEDICAL SRL c/ OSUOMBRA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Cobro de facturas por prestaciones médicas contra la obra social OSUOMRA. La Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II rechazó la apelación de OSUOMRA y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al pago de $429.018 más intereses, por estimarse acreditada la prestación y la recepción de las facturas y pesar sobre la demandada la presunción adversa por su omisión probatoria.

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¿Quién es el actor?

MASTER MEDICAL SRL.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSUOMRA).
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por facturas impagas correspondientes a prestaciones médicas y suministro de insumos (monto condenado en primera instancia $429.018, más intereses conforme la tasa activa del Banco Nación).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSUOMRA y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; las costas de Alzada se imponen a la demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta que medie liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, teniendo en cuenta que la accionada no demostró que abonó suma alguna por las prestaciones realizadas por la accionante, estimó que se encuentra acreditado un saldo deudor de $429.018." "Por lo expuesto, voto en favor de desestimar las quejas de la recurrente y confirmar la sentencia dictada en la anterior instancia, en cuanto hizo lugar a la acción interpuesta en las presentes actuaciones." "En consecuencia, toda vez que la recurrente no explicó de forma concreta el cómo esta tasa de interés afecta su derecho de propiedad, ni expresó ningún fundamento por el cual corresponda apartarse en el presente caso de la postura asumida por esta Cámara a partir del mencionado precedente, voto en favor de desestimar el presente agravio."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales): "La factura como tal no tiene carácter constitutivo de derechos, sino que implica una mera liquidación de las cuentas que corresponden a un negocio previo y es necesario que su emisor la entregue a quien debe pagarla... el silencio guardado al recibirlas produce el reconocimiento de las cuentas, las que se tienen como liquidadas." "la perito contadora... manifestó en varias oportunidades la imposibilidad de culminar con la labor que le fue encomendada debido a que no contaba con documentación que había sido requerida a la accionada, lo que motivó que se efectivice el apercibimiento dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "la omisión del interesado puede llegar, por mandato de la ley, a constituir una presunción en su contra (doctrina de los artículos 163 inciso 5 y 388 del Código Procesal...)"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los jueces que integran la Sala adhirieron al voto que propone confirmar la sentencia.

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