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PELQUE SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Pelque S.A. demandó a Edesur por daños y perjuicios derivados de cortes de suministro y alquiler de un grupo electrógeno y combustibles. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó oficiar a Sullair para fijar el costo actual del alquiler por 89 días sin impuestos y redujo el gasto de combustible a $1.002.931,62, confirmando el resto.

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¿Quién es el actor?

Pelque S.A.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur S.A. (Edesur).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por interrupción del suministro eléctrico ocurrida entre el 30/6/2017 y el 1/12/2017; rubros reclamados incluyeron “daño material – locación de grupo electrógeno” (USD 43.573,33 reclamados originalmente), “daño material – gasto de combustible” ($2.307.130,01 reclamados), facturas abonadas durante el corte y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: a) ordenó oficiar a Sullair Argentina S.A. en ejecución para que informe el costo actual y en pesos del alquiler del grupo electrógeno (Cummins C400 D5 o equivalente) por 89 días (2/7/2017–29/9/2017) sin adicionarle impuestos, añadiendo además el costo de retiro y envío; b) redujo el monto por “daño material – gasto de combustible” a $1.002.931,62; c) confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravio. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En virtud de lo antedicho, voto por admitir las quejas de ambas partes y modificar la sentencia de grado sobre el punto. En definitiva, para determinar el quantum adeudado por Edesur a Pelque por ‘daño material‑locación de grupo electrógeno’, deberá oficiarse a Sullair Argentina S.A. en la etapa de ejecución de sentencia a fin de que informe el costo actual y en pesos argentinos del alquiler del mismo equipo que fuera rentado por la actora (grupo electrógeno ‘Cummins’, modelo ‘C400 D5’, de potencia ‘Stand By 400 Kva, tipo Q’, o el modelo más próximo equivalente a este que comercialice en la actualidad) por un lapso de 89 días (que son los que corresponden por el período de la locación que juzgo procedente indemnizar, transcurrido entre el 2/7/2017 y el 29/9/2017) y sin adicionarle los impuestos (como el IVA o Ingresos Brutos), monto que quedará establecido a valores actuales. A dicha suma deberá adicionarse, además, el costo de retiro y envío que se informe, en pesos y a valores actuales.” 2) “En consecuencia, teniendo en consideración las facturas que surgen del cuadro elaborado por el experto contable en el punto c) de los propuestos por la parte actora, corresponde computar las facturas allí enumeradas únicamente hasta la del 14/9/2017, que suman un parcial de $1.212.040,96, descontando de este monto el IVA y las percepciones (compensados por vía de crédito fiscal según surge del punto 3) de los propuestos por la demandada), lo que arroja un total de $1.002.931,62. En suma, propongo al Acuerdo rechazar el agravio individualizado como c) de la actora y hacer lugar parcialmente al señalado como b) de la demandada.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Fernando A. Uriarte votó y los Dres. Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier “adherían al voto que antecede”.

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