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CAPDEVILA, RAMON MIGUEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Regulación de honorarios de la representación letrada en juicio por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y fijó los honorarios de los Dres. Sarsfield y Castellanos en el 11% con más el 40% por doble actuación, aplicable sobre la base económica determinad a en primera instancia, y confirmó lo demás.

Honorarios Ley 21.839 Iva 21% Doble actuacion Regulacion Suplementos fuerzas armadas Costas Base del proceso Intereses Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

CAPDEVILA, RAMON MIGUEL y otros (representados por Dres. Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos (Responsabilidad Jerárquica, Suma Fija Permanente y zona) incorporados como remunerativos/bonificables y sus retroactividades; en el expediente se discutía, a esta instancia, la regulación de honorarios de los letrados.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 11/05/2023 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba en cuanto a la regulación de honorarios, fijándolos para los Dres. Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos por las labores desarrolladas en primera instancia en el 11% con más el 40% por la doble actuación, en conjunto y proporción de ley; dichos porcentajes se aplicarán sobre la base económica determinada por el juez de primera instancia y se adicionará, en su caso, el 21% de IVA. Se confirmaron en todo lo demás las disposiciones apeladas; se impusieron las costas en el orden causado y no se regularon honorarios al defensor estatal ni a determinados letrados conforme arts. 2 y 13 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "El art. 19 de la ley 21.839 no excluye el rubro 'intereses' cuando establece qué se considera como monto del proceso, ni efectúa distinción alguna entre lo principal y lo accesorio del monto de condena..." (voto Dr. Sánchez Torres, considerando IV). 2) "En consecuencia, corresponde confirmar lo estipulado en la instancia de grado en tanto del porcentaje del 11% dispuesto por el art. 7, primer párrafo de la ley, corresponde tomar un tercio -en proporción con las tareas efectivamente desplegadas por los letrados de la parte actora-, todo lo cual se traduce en un porcentaje equivalente al 3,66% del monto del proceso, debiendo adicionarse a dicho porcentual el 40% en virtud del doble carácter actuado." (voto Dr. Sánchez Torres, considerando VI). [disidencia respecto del acuerdo mayoritario] 3) "considero que corresponde fijar los honorarios de los doctores Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos letrados representantes de la parte actora en 11% con más el 40% por la doble actuación profesional, en conjunto y proporción de ley. A dichos honorarios deberá adicionarse –en caso de corresponder
- la alícuota del 21% en concepto de IVA, conforme a la subjetiva situación de los beneficiarios frente al citado tributo." (voto en mayoría de la Dra. Graciela S. Montesi, adoptado por la mayoría).
- Votos en disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres votó por confirmar la regulación de grado en la proporción que resultaba en 3,66% más 40% por doble actuación; tal voto quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

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