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DAMIANO, MARIA OFELIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora demandó a la AFIP solicitando declaración de inconstitucionalidad y repetición de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos (o menor plazo que corresponda) con intereses y reguló costas y honorarios a favor de la actora.

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¿Quién es el actor?

Damiano, María Ofelia.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y acción de repetición para obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas que gravan haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias y la devolución de las sumas retenidas (períodos 2015–2019 y enero–agosto 2020, según demanda).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 28/11/2023 y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos desde los cinco años previos (o el menor que corresponda) a la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Además impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios (23,33 UMA en primera instancia; 35% de ello en Alzada). Por mayoría se aplicó que los intereses se apliquen desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos, o el menor que corresponda, a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido conforme la normativa vigente aplicable al caso de autos, ello con más los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago." "Atento lo dispuesto por el art. 30 -2° párrafo
- de la Ley N° 27.423, procederé de oficio a adecuar la regulación de honorarios por los trabajos instancia teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito... corresponde fijar los honorarios ... en la cantidad de 23,33 UMA." "corresponde efectuar una sola imposición por todo concepto e imponerlas a la demandada perdidosa, (art. 68 1° parte del CPCCN), consecuentemente se deja sin efecto la doble imposición dispuesta por el Juez en la sentencia de grado atento a que en el fallo se resuelve una sola causa en la que acumularon dos (2) pretensiones."
- Disidencia (relevante): El Dr. Abel G. Sánchez Torres votó en disidencia parcial respecto del cómputo de intereses; en su voto expuso que, conforme a su criterio precedente, los intereses sobre los montos del período no prescripto deben adicionarse desde la interposición de la demanda (art. 179 Ley 11.683) o del reclamo administrativo, no desde la fecha de cada retención. Sin embargo, la solución aplicó por mayoría que los intereses corran desde la retención.

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