DESTEFANI, CARLOS ROLANDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a la AFIP solicitando declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses de la tasa pasiva del BCRA y, por mayoría, dispuso que los intereses se computen desde cada fecha de retención hasta su pago; además impuso costas a la AFIP.
¿Quién es el actor?
DESTEFANI, CARLOS ROLANDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y petición de devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, modificó la resolución de fecha 18/10/2023 y ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltos correspondientes a los cinco años previos a la interposición de la demanda (plazo de prescripción aplicable), con más los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA; por mayoría se adicionó que dichos intereses se computen desde que cada suma fue efectivamente retenida hasta su pago. Se impusieron las costas de primera instancia a la accionada y las de la Alzada en el orden causado; se reguló honorarios del letrado de la actora en 35% de lo regulado en instancia de grado.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas):
"Que si bien en el caso concreto la CSJN ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones en este expediente trayendo al organismo recaudador al proceso el Máximo Tribunal concluyó que '…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos'."
"Considero, que resulta de aplicación el plazo de prescripción de 5 años en materia tributaria, previsto en el art. 56 inc. c) segundo párrafo de la Ley 11.683, desde la demanda."
"A las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 179 de la ley 11.683." (planteo del juez preopinante)
Disidencia relevante: el Tribunal resolvió por mayoría que corresponde "Adicionar los intereses mencionados desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago." (esa solución fue la acordada por mayoría; el voto que proponía computar intereses desde la interposición de la demanda quedó en minoría).
- Nota sobre votos: el Acuerdo votó unánimemente la modificación respecto del plazo de devolución (cinco años) y la imposición de costas a la AFIP; en cuanto al cómputo temporal de los intereses hubo decisión por mayoría a favor de que corran desde cada retención hasta su pago.
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