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DELLACASA, LILIA ANA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG - POLICIA FED ARG) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de los actores contra el Estado Nacional por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad, con regulación de honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega, impuso las costas a la demandada y reguló adicionalmente honorarios de 2 UMA por el incidente y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario.

Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Costas Apelacion Estado nacional Suplementos de fuerzas Cpccn art. 68 Confirmacion


¿Quién es el actor?

Dellacasa Lilia Ana y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; en este incidente se discute la regulación de honorarios profesionales y las costas por la apelación de esa regulación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba del 2/7/2024 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada; reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 2 UMA por el incidente y en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario; no se regularon honorarios de la representación de la demandada por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En primer lugar, cabe señalar que el Juez ha determinado correctamente que corresponde regular los honorarios aplicando la Ley 21.839 para las primera etapas del juicio, y la Ley 27.423 para la restante. Cabe resaltar asimismo que en el presente se han cumplido las tres etapas previstas por el art. 38 para los juicios ordinarios, culminando el proceso con sentencia favorable a las pretensiones de los accionantes.” (voto Dra. L. Navarro)
- “Analizada la decisión, advierto que el Juez ha regulado una parte del mínimo legal establecido por la ley en el 20%, pero resultando una suma menor que el límite establecido en el sentido que en ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala. En consecuencia, en el marco de esta apelación, las alícuotas establecidas en la resolución apelada aparecen a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por el apoderado de la parte actora.” (voto Dra. L. Navarro)
- “Las costas de esta Alzada por la apelación de honorarios se imponen a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º pfo. del CPCCN)…” (voto Dra. L. Navarro)
- Disidencia parcial (presidente Dr. Abel G. Sánchez Torres): aunque adhiere en lo principal a confirmar la resolución y a la regulación de 2 UMA por el incidente y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, disiente respecto de la imposición de costas en el sentido de considerarlas en el orden causado por la naturaleza de la cuestión debatida (alude al art. 68, segunda parte del CPCCN). El acuerdo final registra a Sánchez Torres “(EN DISIDENCIA PARCIAL)”.

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