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GOMEZ, MARIA ESTHER c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios del abogado de la actora en acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Ignacio Ramón Fernández: 35% de lo fijado en primera instancia por la Alzada (fondo) y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario denegado.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ, MARIA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. Ignacio Ramón Fernández por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo del asunto en el 35% de lo regulado en primera instancia; asimismo, se regulan honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de diez (10) UMA, a cancelarse en pesos al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el citado letrado, se entiende que corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 atento el criterio sentado por nuestro Máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa” (Sentencia del 4 de septiembre de 2018). Así, teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del doctor Ignacio Ramón Fernández, por sus actuaciones en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en primera instancia, los que deberán abonarse de acuerdo al régimen de costas establecido mediante Resolución de fecha 25/02/2022 de este Tribunal, conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 30 y 51 Ley Nº 27.423)." "IV.
- Seguidamente, corresponde destacar que a través de la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular al letrado patrocinante de la parte actora, doctor Ignacio Ramón Fernández la cantidad de 10 UMA, los que deberán ser cancelados en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- No existen votos en disidencia consignados en el dispositivo final.

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