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LAMBOGLIA, MARTA EDITH c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulan honorarios del apoderado de la actora por la actuación en la Alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia. La Cámara Federal de Córdoba aplicó el artículo 30 de la Ley 27.423 y consideró prudente, justo y equitativo fijar esos honorarios, que se abonarán conforme a la imposición de costas dispuesta.

Regulacion de honorarios Incidente Camara federal de cordoba Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Ley 27.423 art.30 Costas Uma Iva Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

LAMBOGLIA, MARTA EDITH.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del doctor Ignacio Ramón Fernández, letrado de la parte actora, por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Surge de lo actuado que mediante resolución de fecha 07 de septiembre del 2022 el Juzgado Federal de Rio Cuarto dicta resolución respecto al fondo del asunto, haciendo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la accionada. Difiere la regulación de honorarios de los abogados intervinientes para cuando exista base firme para ello. Apelada esta resolución por la actora y la demandada, este Tribunal, mediante sentencia de fecha 09 de mayo de 2023, modifica parcialmente la resolución apelada, imponiendo las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada perdidosa. Difiere la regulación de honorarios de la Alzada para cuando exista base económica firme para ello. Con fecha 02/11/2023, el A quo regula los honorarios del doctor Ignacio Ramón Fernández por las tareas desplegadas en primera instancia, en 5 UMA por todo concepto." "II.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por el doctor Ignacio Ramón Fernández, la que consiste en los escritos de expresión de agravios del día 21/10/2022 y del correspondiente a la contestación de agravios con fecha 14 de noviembre de 2022, corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada." "III.
- Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara por unanimidad según firma.

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