AFIP c/ VANAY VALERIA MARICEL s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Excusación de juez subrogante por parentesco con el apoderado de la actora en ejecución fiscal. La Cámara admitió la excusación del Dr. Alejandro Sánchez Freytes y ordenó continuar la causa ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba, sin costas.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por el Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes.
- Demandada: Valeria Maricel Vanay.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $46.446,82 por conceptos consignados en boletas de deuda (demanda interpuesta el 21/06/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la excusación planteada por el juez subrogante Dr. Alejandro Sánchez Freytes, lo tuvo por inhibido para intervenir en la causa y ordenó que la prosecución de los obrados continúe ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba; además libró oficio al Juzgado Federal N°1 para su conocimiento y declaró sin costas la cuestión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza…"
"Para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda ser apartado del conocimiento de un concreto asunto es siempre preciso que existan sospechas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa…"
El tribunal destaca que el juez manifestó expresamente: “…Advirtiendo que el apoderado de la institución actora es el Dr. Jorge Manuel Sánchez Freytes, y siendo que con el nombrado me encuentro comprendido en el supuesto contemplado en el art. 17 inc. 1° del CPCCN, excúsome de seguir entendiendo en este proceso…”, y entiende que ello configura causal objetiva de apartamiento conforme al art. 17 y art. 30 del C.P.C.C.N. Por tal motivo, se admite la excusación con causa, se tiene al Dr. Alejandro Sánchez Freytes por inhibido y se ordena la prosecución ante el Juzgado Federal N°3 de Córdoba. Se resalta además que la excusación se admite sin costas "atento la naturaleza de la cuestión suscitada (conf. art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.)."
- Votos: La Sra. Jueza Liliana Navarro expuso los fundamentos; los Dres. Eduardo Ávalos y Abel G. Sánchez Torres adhirieron "por análogas razones". No existe disidencia.
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