GIORDANO, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
ANSES interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 10/12/2024 en autos sobre reajustes varios. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso por considerar la cuestión federal insustancial y que no se probó arbitrariedad ni gravedad institucional, e impuso costas a la recurrente y reguló honorarios en 10 UMA.
¿Quién es el actor?
GIORDANO, MARIA INES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes (expte. N° 5508/2015).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión por ante la Corte Suprema del recurso extraordinario interpuesto por ANSES contra la sentencia de fecha 10/12/2024. Se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se regularon honorarios para la representación de la actora en la suma de 10 UMA; no se regulan honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Analizando el caso bajo examen, cabe destacar que en una causa de similares pretensiones a la presente ya se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema en debate en las presentes actuaciones, con fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello, Elena Ángela c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del artículo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “Patiño” había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, Oscar c/ Anses s/ Reajuste de haberes”, siendo este criterio el adoptado por esta Cámara en la Resolución objeto del recurso extraordinario, por lo que corresponde rechazar su admisibilidad formal toda vez que la cuestión propuesta reviste carácter insustancial. ... Sobre este tema tiene dicho nuestro más Alto Tribunal: '... Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que pueden llevar a una modificación de lo establecido en aquel…' (Fallos:304:133; 308:1260 y 316:2747)"
"III.
- En atención a la existencia de arbitrariedad de la resolución apelada, esta queja no logra abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencia disconformidad con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia debe probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad de los recurrentes con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937 )."
"V.
- En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en los firmantes; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.
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