R., F. D. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS AEREAS s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Amparo para obtener cobertura integral de medicamentos post-trasplante cardíaco. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la medida cautelar que ordenó la provisión al 100% de los medicamentos indicados por el médico tratante y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
R., F. D.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando cobertura integral (100%) e ininterrumpida de múltiples medicamentos necesarios para el tratamiento post trasplante cardíaco (Tacrolimus, Micofenolato mofetil, Prednisona, Trimetoprima/sulfametoxazol, Nistatina, Valganciclovir, Atorvastatina, Ácido acetilsalicílico), solicitud de entrega en 24 horas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la medida cautelar dictada el 18/12/2024 por el juez de primera instancia que ordenó a IOSFA proveer la cobertura integral y en forma ininterrumpida de los medicamentos prescritos, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de lo expuesto, y sin que implique adelanto sobre la cuestión de fondo planteada, entendemos cumplimentado el requisito de 'verosimilitud en el derecho' en la presente causa."
"En el caso, entendemos que el 'peligro en la demora' aludido se encuentra configurado por la información médica obrante en autos de la que se desprende su diagnóstico y la consiguiente necesidad imperiosa de contar efectiva e imperiosamente con la medicación requerida, no resultando suficiente lo argumentado por la demandada..."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que se dan en la presente causa y atento a la naturaleza de la cuestión aquí planteada, y toda vez que en el caso de autos, se encuentra en juego la salud del señor R., F. D., lo que amerita la garantía de la tutela judicial efectiva, y sin que implique adelanto de opinión sobre lo que pudiere corresponder respecto al fondo del asunto, corresponde confirmar lo establecido cautelarmente mediante proveído de fecha 18 de diciembre de 2024 por el señor Juez Federal subrogante Nº 1 de Córdoba y que fuera materia de agravios. Imponer las costas a la demandada vencida (conf. Art. 68, 1° parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final.
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