Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: E, C DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

Acción de amparo por provisión de equipo de fototerapia para vitíligo; la Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación y ordenó costas por su orden al haberse tornado inoficioso el pronunciamiento solicitado.

Amparo Fototerapia domiciliaria Vitiligo Medida cautelar Abstracta Osde Costas Recurso de apelacion Competencia Sentencia definitiva


¿Quién es el actor?

E., C. (Sra. E., C.), representada por la Dra. Danisa Alejandra Vega.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando la provisión inmediata de una unidad de fototerapia domiciliaria (Unidad Mini Diamond – Localizado 2 tubos PLL -36W-NB
- Potencia 100W) y prestaciones accesorias para el tratamiento del vitíligo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba declaró la cuestión abstracta respecto del tratamiento del recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 04/10/2024 dictado por el Juez Federal N°3 de Córdoba, y dispuso la imposición de las costas por su orden. No se pronunció sobre el fondo de la medida cautelar por haberse tornado inoficioso el trámite apelatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): “De la simple lectura de los términos de la cautelar peticionada y de la resolución aludida, resulta fácil concluir que ya no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la precautoria perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracta…” Cita de la CSJN: “Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (…) la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (…) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente.” (referencia a Fallos y Fallo Total Austral S.A., 28/11/2013). “Por lo apuntado, entendemos que no corresponde emitir pronunciamiento alguno en la especie atento a que la cuestión ha devenido en abstracta. Las costas se imponen por su orden atento al resultado arribado (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar