Logo

M, C V c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Aclaratoria en expediente de amparo por cobertura médica para corregir error material en el nombre de la letrada que percibirá honorarios. La Cámara hizo lugar a la aclaración y rectificó Ayelén Audisio por Antonella Audisio, regulando sus honorarios en el 35% de lo fijado en primera instancia e imponiendo las costas a la demandada.

Aclaratoria Error material Honorarios Ley 27.423 Art. 166 c.p.c.c.n. Amparo Salud Costas Camara federal de apelaciones de cordoba Antonella audisio


¿Quién es el actor?

M, C V (parte actora).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) — expediente referido a reclamo por cobertura (autos: “M, C V c/ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. FCB N° 9398/2024/CA1).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaración solicitada por la doctora Antonella Audisio y se corrigió un error material en la resolución de fecha 27/12/2024, sustituyendo el nombre “Ayelén Audisio” por “Antonella Audisio” en el Considerando IX y en el punto 2) de la parte resolutiva; además se dejó redactado que se regulan los honorarios profesionales de la letrada Antonella Audisio en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en Primera Instancia y se impusieron las costas de Alzada a la demandada perdidosa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Al fundar su pedido, señala que se ha incurrido en un error material al haberse regulado honorarios en favor de la doctora Ayelén Audisio cuando en realidad se deberían haber fijado en su favor, razón por la cual solicita al Tribunal de Alzada se proceda a la aclaración y rectificación correspondiente." "II.
- Previo a todo, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el art. 166 inc. 2° del C.P.C.N. otorga la facultad al Tribunal de corregir a pedido de parte la sentencia por cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien de suplir alguna omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio." "En el caso bajo examen, atendiendo a que de las constancias obrantes en el Sistema Informático Lex 100 se corrobora que, interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, y que con fecha 04/09/2024 dicho remedio impugnativo fue contestado por la letrada de la parte actora, la doctora Antonella Audisio, razón por la cual es que le asiste razón al peticionante en cuanto a que por un error material involuntario se consignó un nombre equivocado, debiendo haberse establecido a su favor." Y la parte resolutiva: "1) Aclarar la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 27 de diciembre de 2024, debiendo considerarse en el Considerando IX y en el punto 2) de la parte Resolutiva donde dice '…Ayelén Audisio…' debe decir '…Antonella Audisio…' quedando redactado en consecuencia el punto 2) de la parte resolutiva de la siguiente manera: '...II.
- Imponer las costas de esta Alzada a la demandada perdidosa (art. 68, 1ª parte del C.P.C.C.N.), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la parte actora, doctora Antonella Audisio, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en Primera instancia (conforme art. 30 de la Ley 27.423)…'."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar