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MEDINA, RAMON HORACIO Y OTRO c/ CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en la Ruta Nacional Nº 36, reclamando reparación por daño material, emergente y moral. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba acogió parcialmente las apelaciones de Caminos de las Sierras S.A. y de la Provincia de Córdoba, modificó la distribución de la responsabilidad asignando 60% a las codemandadas y 40% a la actora y confirmó lo demás de la sentencia de primera instancia.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Senalizacion vial Ruta nacional 36 Balizas/tachos Concausa Modificacion de responsabilidad Costas Pericia mecanica Reparacion integral


¿Quién es el actor?

Ramón Horacio Medina y Norma Beatriz Vallejo Medina.
- Demandadas/Codemandadas: Caminos de las Sierras S.A. (concesionaria) y Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba; también intervino el Estado Nacional, al que se le hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva en primera instancia.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por vuelco ocurrido el 03/07/2016 en Ruta Nacional Nº 36 (Km. 659) por colisión con balizas/tachos de obra; se reclamaron daños emergente, material y daño moral (monto inicial reclamado $395.337; en primera instancia se condenó por $1.178.796 con interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara acogió parcialmente las apelaciones de Caminos de las Sierras S.A. y del Gobierno de la Provincia de Córdoba, redujo la responsabilidad atribuida a las codemandadas a un 60% y asignó un 40% de responsabilidad a la parte actora; confirmó el resto de lo resuelto por el a quo; impuso las costas de grado en un 60% a cargo de las demandadas y 40% a la actora; impuso las costas de la instancia de alzada en un 90% a las recurrentes y 10% a la actora, y dejó sin efecto las regulaciones practicadas en grado para que se ajusten al nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes): "El dictamen pericial elaborado por el Perito Ingeniero Martín Turletti ... determina la cronología de la siguiente manera: primero: pérdida del control del vehículo por parte del conductor, en circunstancias que no son posibles de determinar; segundo: impacto con una baliza tambor y una señal vertical ... tercero: vuelco ..." (resumen del perito y valoración). "V.
- En definitiva, analizada en su totalidad la escasa prueba acompañada a la causa, soy de opinión que, si bien no existe certeza absoluta respecto al lugar en donde se encontraban ubicados los tachos demarcatorios de la obra, sí existe certeza respecto a cuatro cuestiones fundamentales: 1) la existencia de los referidos tambores demarcatorios; 2) la colisión del actor con uno de ellos; 3) la falta de iluminación permanente de los mismos y las 4) condiciones de visibilidad escaza por la oscuridad y las condiciones climáticas nubladas." "En virtud de lo expuesto, ... concluyo que existe una concausa en la producción del evento dañoso, atento confluir en el mismo circunstancias atribuibles a la parte actora ... No obstante, entiendo que, encontrándose acreditadas las obras en la zona del siniestro y la falta de señalización de los tambores baliza de manera adecuada, corresponde atribuir responsabilidad en un mayor porcentaje a los demandados ... En razón de lo expuesto, se atribuyen las responsabilidades en un 40% a la parte actora y en el 60% restante a la parte contraria..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Sánchez Torres, Navarro y Montesi) votaron en idéntico sentido y el acuerdo final adoptó la modificación arriba indicada.

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