NASIF, GRISELDA NORMA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación contra providencia que rechazó la readecuación de la tasa de interés en ejecución de sentencia por supuestos errores aritméticos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído apelado y rechazó la solicitud de aplicar la tasa pasiva del BCRA en lugar de la tasa activa del BNA, fundando su decisión en la cosa juzgada y en que la parte actora consintió originalmente la tasa aplicada.
¿Quién es el actor?
Nasif, Griselda Norma y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Readecuación de la tasa de interés aplicada en ejecución de sentencias sobre suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; se solicitó dejar sin efecto la aplicación de la tasa activa del BNA y aplicar la tasa pasiva del BCRA (con efectos retroactivos o al menos desde el 15/6/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 18/9/2024 dictado por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado según criterio de la CSJN en “MORALES” (22/6/2023).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros” – DJ 8/7/2009 – 1987)."
"A mayor abundamiento, cabe señalar que al interponer la demanda fue la misma parte que ahora se agravia, quien solicitó como pretensión que: '…Se abone la retroactividad de dichas sumas dinerarias, desde la fecha de creación de dichos suplementos (01/08/2012), a la fecha del efectivo y real cumplimiento por parte de la demandada, con más el interés que determina el Banco Central de la República Argentina para préstamos Personales (Entidades Financieras Grupo 1)…', siendo esta la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, al momento de presentar los alegatos, la parte actora puntualmente expresa que en la litis se solicitó: '…se abonen las retroactividades desde que cada suma le son adeudadas (01/08/2012), con más el interés del 2% mensual y la tasa activa del Banco Nación Argentina…'. En conclusión, corresponde rechazar agravio expuesto por el recurrente en tal sentido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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