NIEVA, RAUL EDGARDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación contra la regulación de honorarios por remuneraciones de juicio por suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución de primera instancia por errores en la determinación de la base económica y ordenó una nueva estimación y regulación de honorarios, imponiendo las costas de la instancia.
¿Quién es el actor?
Nieva, Raúl Edgardo y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia se discute la regulación de honorarios practicada por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 17/09/2024 dejando sin efecto las regulaciones de honorarios allí practicadas; ordenó al juez de grado que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios conforme los lineamientos del pronunciamiento; impuso las costas de la instancia y declaró que no corresponde regular honorarios a favor de la Dra. Irene Ortega por actuar por derecho propio ni a favor del Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, debo destacar que comparto el criterio adoptado por el Juez de grado respecto al método de cálculo que debe realizarse a los fines de actualizar la planilla de capital e intereses, esto es, tomar el valor del capital y los aportes previsionales expresados en la planilla acompañada por la demandada que fuere oportunamente aprobada, y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria. A dicho resultado deberá adicionarse los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo."
"Ahora bien, revisados los cálculos efectuados en la instancia de grado a los fines de conformar la base económica, se advierte que el Juez de primera instancia sumó la columna correspondiente a 'Diferencia' a abonar, más los ítems discriminados de 'aportes' (bajo el subtítulo Descuentos). No obstante se advierte en esta instancia que en el monto consignado en la columna 'Diferencia' está incluido la columna del detalle correspondiente a 'Neto' (que sería el capital a abonar al actor) con más los 'Descuentos' (que son los aportes). Con lo cual se puede concluir que el ítems 'Aportes' ha sido sumado dos veces, lo que lleva a un monto final erróneo."
"En función de lo expuesto al no resultar exacta la operación aritmética, realizada por el sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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