DIAZ, SUSANA AMALIA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL
La actora promovió acción de amparo para que se reconozca la garantía del haber mínimo sobre su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de espera, ordenó a ANSES pagar el haber mínimo y las diferencias y retroactivos fijados, e impuso las costas de la Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Susana Amalia Díaz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se reconozca la garantía del haber mínimo sobre la renta vitalicia previsional y se ordene el pago de haberes mínimos y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de fecha 08/06/2020 dictada por el Juzgado Federal N° 3 en todo lo que fue materia de agravio; además impuso las costas de la alzada a ANSES, conforme al art. 36 de la ley 27.423 y art. 68, 1° parte, del CPCCN, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- (Descripción de la resolución de grado y montos) “Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por la representación de la ANSES en contra de la Resolución de fecha 08/06/2020 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 que en lo pertinente resolvió rechazar la excepción de espera interpuesta por la demandada, hacer lugar a la ejecución de la sentencia firme recaída en autos, y en consecuencia ordenar a la Anses que en el plazo 30 días proceda pagar a la actora el haber mínimo vigente que a septiembre de 2019 ascendía a Pesos Doce Mil Novecientos Treinta y Siete con Veintidós Ctvos. ($ 12.937,22) y abone en concepto de diferencias e intereses la suma de Pesos Seiscientos Veintisiete Mil Ochocientos Noventa y Tres con Dos Ctvos. ($ 627.893,02) al 09/2019, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre las cuentas que el organismo estatal incumplidor posea en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina en Capital Federal. Impuso las costas del juicio a la accionada.”
III.
- (Sobre admisibilidad del recurso y ausencia de agravios fundados) “Conforme lo expuesto, puede apreciarse claramente que la fundamentación del recurso en cuanto a lo sustancial del asunto no cumple con los requisitos establecidos por el art. 265 del CPCCN, por lo que no se trata técnicamente de una expresión de agravios como lo exige la ley y debe ser declarada desierta.” Incluye la definición: “la expresión de agravios es la motivación o fundamentación que constituye el elemento lógico o intelectual del acto impugnativo... Se trata de exhibir una interpretación del gravamen provocador de la instancia impugnativa, por la que se pretende destruir las premisas o las conclusiones de la resolución atacada, o convencer, de su pretendida ilegalidad en pro de la anulación.” (Clariá Olmedo, citado en el fallo).
IV.
- (Sobre costas y normativa aplicable) “corresponde confirmar la imposición efectuada en tanto es de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N. ... el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el C.P.C.C.N.” (cita de precedentes Morales y otros).
- Votos: Unanimidad de la Sala (Drs. Abel G. Sánchez Torres, Liliana Navarro y Graciela S. Montesi). No se registran votos en disidencia.
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