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LL, D V c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - (DADSE) s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo contra el Ministerio de Salud por cobertura de medicamento de alto costo para psoriasis. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación del Estado y modificó la resolución de primera instancia sólo en lo relativo al pago y cancelación de los honorarios, ordenando que el Estado inicie el trámite de previsión presupuestaria; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado.

Amparo Medicamento de alto costo Estado nacional Dadse Honorarios Prevision presupuestaria Costas Ley 27.423 Ley 11.672 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

L.L., D.V. (actora patrocinada por la Defensora Pública Oficial Dra. María Mercedes Crespi).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (DADSE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para obtener la cobertura del medicamento SKYRIZI (risankizumab) destinado al tratamiento de psoriasis severa; la actora reclamó que se provea la medicación suspendida por DADSE.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Ministerio de Salud de la Nación y se modificó parcialmente la resolución del 20/09/2024 únicamente en lo concerniente al pago y cancelación de los honorarios regulados en la causa, ordenando que la demandada, en el término de diez días de quedar firme la presente, acompañe constancia de haber iniciado el trámite de previsión presupuestaria para el pago de los honorarios. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se dispuso que no corresponde regulación de honorarios para las representaciones de las partes por su carácter de intervención y por la naturaleza del asunto (art. 2 Ley 27.423 y art.70, 4° párr. Ley 27.149).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos citados): "En lo que respecta al agravio atinente a la imposición de costas efectuada en primera instancia, cabe señalar que en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla general
- por la parte que ha resultado vencida en aquél. Ello así en la medida que las costas a cargo de una determinada parte son el corolario o resultado del vencimiento habido (art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, expendios que deben ser reembolsados por el vencido." (cita doctrinal incluida en el voto) "Por su parte, el art. 20 de la Ley Nº 24.624, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1995), determina que '... los procedimientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a alguno de los entes y organismos enumerados en el artículo anterior al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el presupuesto general de la administración nacional...'" (cita normativa incluida en el voto) "El art. 54 de la ley N° 27.423 establece que los honorarios profesionales regulados judicialmente '... deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria'." (cita normativa)
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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