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DUARTE, FERNANDO ARIEL c/ PEREZ, DOMINGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandado apeló la resolución de fecha 06/06/2024 que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmó la resolución de primera instancia y impuso las costas a la apelante.

Danos y perjuicios Accidente de transito Aseguradora Recurso de apelacion Extemporaneidad Costas Art. 68 cpccn Indemnidad del asegurado Garantia del asegurador Sentencia de primera instancia


¿Quién es el actor?

Fernando Ariel Duarte.
- Demandados: Domingo Pérez y Antártida Compañía de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se reclamaron rubros por reparación del vehículo ($3.250.000), valor de productos transportados ($15.000), privación de uso ($57.000) y daño moral ($60.000), con respectivos intereses y responsabilidad de la aseguradora hasta el límite de la suma asegurada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución de fecha 06/06/2024 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba; además impuso las costas de la Alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Previo a todo, debo efectuar algunas precisiones en torno a la temporalidad de las actuaciones, puesto que la resolución apelada fue dictada con fecha 06/06/2024 y se notificó ese mismo día a las partes. La demandada interpuso recurso de aclaratoria con fecha 11/06/2024, el que fue desestimado en lo que respecta a la cuestión que aquí se apela mediante resolución de fecha 02/07/2024) y recién con fecha 23/07/2024 interpuso el recurso de apelación que llega a estudio de este Tribunal. Con lo cual, las constancias resaltadas dejan ver que la vía recursiva intentada resulta manifiestamente extemporánea, en tanto lo que se pretende atacar por ese medio de impugnación es la resolución de fecha 06/06/2024 que ya se encuentra firme, dado que ella es la que provocó el agravio que se invoca." "En función de lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación incoado por la parte demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 06/06/2024 por el señor Juez Federal N° 2 de esta ciudad. Las costas del presente incidente se imponen en el orden causado en virtud de lo aquí dispuesto y por la falta de contradictorio (art. 68, segunda parte del CPCCN). Se difiere la regulación de honorarios que pudiere corresponder, para su oportunidad."
- Votos: Los tres jueces votaron en idéntico sentido (Dr. Abel G. Sánchez Torres, Dra. Graciela S. Montesi y Dra. Liliana Navarro). No hubo disidencia.

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