Incidente Nº 1 - ACTOR: B., O. L. DEMANDADO: PAMI - INSSJP s/INC APELACION
Acción de amparo contra PAMI para obtener la cobertura del medicamento Nintedanib para fibrosis pulmonar idiopática. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la medida cautelar que ordenó la provisión del medicamento, por existir verosimilitud del derecho y peligro en la demora ante la patología acreditada.
¿Quién es el actor?
B., O. L. (accionante).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI – INSSJP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que PAMI cubra íntegramente la medicación NINTEDANIB 150 mg (Ofanir) indicada por su médico tratante para el tratamiento de Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 30/12/2024 dictado por el Juez Federal subrogante de San Francisco que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que el INSSJP brinde al amparista el medicamento Nintedanib (150 mg) por seis meses, imponiéndose las costas de Alzada a la demandada y difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En tal sentido ha sentado la Corte: ‘Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad’.”
“De allí, que merituar sobre la verosimilitud del derecho invocado en una medida cautelar no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. En ese marco, y sin que esto implique adelantar opinión sobre la procedencia de la causa, entiende el suscripto que las circunstancias expuestas en la demanda hacen que el derecho invocado luzca verosímil.”
“Corresponde ordenar al I.N.S.S.J.P. que -inmediatamente de notificado de la presente y por el término de seis (6) meses
- brinde al amparista el medicamento Nintedanib (150mg) (Ofanir) (…)”
“El dictado de una medida cautelar no exige de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. Los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora se encuentran inversamente relacionados…”
Sobre la prueba médica aportada: “De los certificados e informes médicos acompañados, cabe destacar el informe expedido con fecha 27/11/2024 por el especialista en Neumonología, Dr. Miguel Cuesta Mesa (…) observando un patrón de Neumonía Intersticial Usual (UIP), compatible de Fibrosis Pulmonar Idiopática (FPI)… le indica como tratamiento NINTEDANIB 150 mg (OFANIR) cada 12 hs…”
Sobre la autorización del medicamento: “el medicamente requerido por la accionante se encuentra autorizado por ANMAT mediante Disposición 8263/2022 … para el tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática (FPI) en pacientes adultos…”
Sobre rechazo de pruebas en esta instancia: “En cuanto a la solicitud efectuada por la demandada de pericial médica, corresponde señalar que dicho requerimiento excede el estrecho marco cognoscitivo del recurso de apelación como así también de las medidas cautelares correspondiendo dicho examen al momento de decidir sobre el fondo de la cuestión. Por ello, corresponde desestimar el planteo efectuado en lo que aquí respecta.”
Decisión final: “Por lo expuesto, y teniendo en cuenta las circunstancias especiales que se dan en la presente causa y atento a la naturaleza de la cuestión aquí planteada, y toda vez que en el caso de autos, se encuentra en juego la salud de una persona… corresponde confirmar el proveído de fecha 30 de diciembre de 2024 dictado por el señor Juez Federal subrogante de San Francisco. Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios que correspondiere para su oportunidad.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión se adoptó por la Alzada tal como se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: