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AGUERO, RITA BEATRIZ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por tareas en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia y fijó $100.000 por la actuación respecto del recurso extraordinario, con inclusión de intereses de Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Honorarios Regulacion Alzada Recurso extraordinario Interes tasa pasiva bcra Ley 21.839 Aguero rita beatriz Estado nacional Costas Fijacion monetaria ($100.000)


¿Quién es el actor?

Agüero, Rita Beatriz y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios por las tareas profesionales desarrolladas en la Alzada (contestación de agravios en apelación) y por la asistencia letrada en el recurso extraordinario cuya concesión fue denegada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de los Dres. Santiago Felipe Castellanos y Jorge A. Sarsfield, en conjunto y proporción de ley, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; se fijan los honorarios por la actuación respecto del recurso extraordinario de los Dres. Santiago Felipe Castellanos, Jorge A. Sarsfield y Consuelo María Sarsfield en $100.000 (en conjunto y proporción de ley); se adicionan intereses de Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A. desde su vencimiento hasta el efectivo pago; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por los doctores Santiago Felipe Castellanos y Jorge A. Sarsfield, la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 28.09.2010 (fs. 168/169), y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 30.06.2011, resultan de aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, y que oportunamente se cuantifique, a la fecha del auto regulatorio de primera instancia; en conjunto y proporción de ley.-" "En el caso pertinente, estimo que debe regularse la suma de pesos Cien mil ($100.000), en conjunto y proporción de ley, ello en función de una correspondencia a mi modo de ver adecuada con las labores desarrolladas, la cual se establece a la fecha del presente pronunciamiento." "A las sumas reguladas anteriormente corresponde adicionar los intereses de Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: 'Bedino, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/part. Accionario obrero', todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal."
- Disidencias: No se registra disidencia en el texto del decreto resolutivo final; la Parte Resolutiva consigna el acuerdo y las firmas sin expresar votos en disidencia.

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