AGUERO, RITA BEATRIZ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Solicitud de regulación de honorarios por tareas en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia y fijó $100.000 por la actuación respecto del recurso extraordinario, con inclusión de intereses de Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Agüero, Rita Beatriz y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios por las tareas profesionales desarrolladas en la Alzada (contestación de agravios en apelación) y por la asistencia letrada en el recurso extraordinario cuya concesión fue denegada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de los Dres. Santiago Felipe Castellanos y Jorge A. Sarsfield, en conjunto y proporción de ley, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; se fijan los honorarios por la actuación respecto del recurso extraordinario de los Dres. Santiago Felipe Castellanos, Jorge A. Sarsfield y Consuelo María Sarsfield en $100.000 (en conjunto y proporción de ley); se adicionan intereses de Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A. desde su vencimiento hasta el efectivo pago; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por los doctores Santiago Felipe Castellanos y Jorge A. Sarsfield, la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 28.09.2010 (fs. 168/169), y el resultado obtenido por el letrado de la parte accionante en la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 30.06.2011, resultan de aplicación las pautas y porcentajes de los arts. 6, 7, 14 y concordantes de la ley 21.839, estimando justo y equitativo establecer los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, y que oportunamente se cuantifique, a la fecha del auto regulatorio de primera instancia; en conjunto y proporción de ley.-"
"En el caso pertinente, estimo que debe regularse la suma de pesos Cien mil ($100.000), en conjunto y proporción de ley, ello en función de una correspondencia a mi modo de ver adecuada con las labores desarrolladas, la cual se establece a la fecha del presente pronunciamiento."
"A las sumas reguladas anteriormente corresponde adicionar los intereses de Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta el efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados: 'Bedino, Mónica Noemí c/Telecom Argentina S.A. y otro s/part. Accionario obrero', todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal."
- Disidencias: No se registra disidencia en el texto del decreto resolutivo final; la Parte Resolutiva consigna el acuerdo y las firmas sin expresar votos en disidencia.
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