PAHL, RUBEN ATILIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor demandó a la Administración Federal de Ingresos Públicos por inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió devolución de las retenciones. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó que los intereses sobre las sumas a restituir se computen desde la fecha en que cada retención se practicó hasta su efectivo pago, e impuso las costas de la Alzada.
¿Quién es el actor?
Pahl, Ruben Atilio (accionante).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y pedido de restitución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, modificó la resolución de fecha 05/04/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y dispuso que "corresponde aplicar los intereses retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago". Impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en un 30% de lo estipulado en primera instancia; no se regularon honorarios de la letrada de AFIP por inactividad en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
Voto del Dr. ABEL G. SÁNCHEZ TORRES (en disidencia con el acuerdo mayoritario respecto del cómputo de intereses en Alzada): "VI.
- En función de todo lo expuesto y a los fines de responder a la pregunta que convoca al presente Plenario, cabe resolver que en las presentes acciones, los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda, se rigen tanto en el caso de la acción de repetición como de la acción declarativa por las disposiciones de los arts. 56 y 179 de la Ley 11.683, es decir, que de haber reclamo administrativo corren desde allí, caso contrario, desde la demanda. ASI VOTO."
Voto de la Dra. GRACIELA S. MONTESI (mayoría): "I.
- Que analizada la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, DISIENTO con la solución que propicia el señor vocal preopinante respecto al momento a partir del cual se aplican dichos intereses, entendiendo que corresponde aplicarlos desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago..." ASI VOTO.
Voto del Dr. EDUARDO AVALOS (mayoría, adhesión): "Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez preopinante, doctora GRACIELA S. MONTESI, vota en idéntico sentido."
- Disidencia relevante: El Dr. Sánchez Torres propuso confirmar la solución anterior (intereses desde la interposición de la demanda o desde el reclamo administrativo si lo hubiere) y expuso extensamente fundamentos sobre la aplicación analógica de la Ley 11.683 a las acciones declarativas, concluyendo "ASI VOTO." Esa postura quedó en minoría respecto del punto específico sobre el cómputo temporal de los intereses.
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