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PAREDES, LUIS RODOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Reclamó devolución de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: ordenó la devolución de las sumas retenidas no prescriptas (5 años) con intereses y dispuso que las costas de primera instancia se impongan a la AFIP.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de retenciones Prescripcion 5 anos Intereses tasa pasiva bcra Costas Afip Ley 11.683 Cpccn


¿Quién es el actor?

Luis Rodolfo Paredes.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes previsionales y petición de devolución de las retenciones efectuadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, modificando la resolución de fecha 25/04/2024, ordenó la devolución de las sumas retenidas por períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) y que dichas sumas devenguen intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; dejó sin efecto el régimen de costas de instancia y condenó en costas a la accionada en primera instancia; además, por mayoría, agregó que los intereses corran desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago. Imponiéndose en esta Alzada las costas en el orden causado y regulándose honorarios del letrado actor en 35% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave y citas textuales relevantes): 1) "Que si bien en el caso concreto la CSJN ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción, la avanzada edad que presentaba la actora y la posibilidad expresamente planteada y omitida de satisfacer la condena sin más dilaciones en este expediente trayendo al organismo recaudador al proceso el Máximo Tribunal concluyó que '...la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos ...'." 2) "Por lo expuesto corresponde modificar la Sentencia de fecha 25 de abril de 2024 dictada por el Señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y en consecuencia: a) ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), sumas que devengaran los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 179 de la ley 11.683; b) dejar sin efecto el régimen de costas, imponiendo las costas de primera instancia a la accionada perdidosa (art. 68, primera parte, CPCCN)." 3) "A las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 179 de la ley 11.683."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres sostuvo en su voto que los intereses debían correr "desde la interposición de la demanda" (posición que integró el texto pero, en el acuerdo sobre el punto del cómputo de intereses, quedó en minoría respecto al aspecto temporal concreto: la mayoría (Drs. Eduardo Avalos y Graciela Montesi) resolvió que los intereses corran "desde que cada suma fue retenida" hasta su pago).

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