ACTIS CAPORALE, GABRIEL OSCAR Y OTROS c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. - CENTRAL NUCLEAR DE EMBALSE s/DIFERENCIAS SALARIALES
Demandantes reclamaron diferencias salariales por supuesta inclusión en el CCT 692/05 (APUAYE) frente a Nucleoeléctrica Argentina S.A. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda y sólo modificó la resolución de grado respecto de las costas y la regulación de honorarios, imponiendo las costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación practicada.
Actor: Gabriel Oscar Actis Caporale y otros (trabajadores/accionantes). Demandado: Nucleoeléctrica Argentina S.A. – Central Nuclear de Embalse. Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por entender que deben ser comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 692/05 “E” (NASA-APUAYE) y equiparación salarial frente a trabajadores encuadrados en ese CCT.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la resolución de fecha 08/08/2024 para disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en el orden causado y dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada (art. 279 CPCCN). Se confirmó la resolución apelada en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirieron las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En primer lugar, porque en la Resolución N° 164 dictada con fecha 12/03/1965 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se otorgó personería gremial a la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía (APUAYE), y expresamente se aclaró que agrupaba a '…funcionarios y empleados de Agua y Energía Eléctrica, que posean título universitario expedido o revalido por Universidad Nacional, Privada o Extranjera con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.'... y en los artículos 5° y 7° se establece que: '…para ingresar como afiliado se requiere ser profesional universitario…'."
- "Mediante Acta Acuerdo N° 1 de fecha 22/12/2004 celebrada entre NASA y APUAYE se dejó expresa constancia de que '… quedan excluidos del presente convenio todo trabajador que no contando con título profesional universitario sea Licenciado por la Autoridad Regulatoria Nuclear (A.R.N.) y desempeñe cargos por debajo de jefatura de División en la Estructura Orgánica de la Empresa.'... Dicha cláusula es complementaria del criterio acordado en el art. 5° del CCT y guarda relación con lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 23.551..."
- "Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación procede, en general, cuando media 'razón fundada para litigar'... A criterio de este Juzgador, tal circunstancia es la que acaece en el presente proceso dado que existen motivos de entidad suficiente para considerar que los accionantes pudieron creerse con derecho suficiente para litigar... Consecuentemente, considero que las costas de ambas instancias deben ser impuestas en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN). Asimismo, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia de grado, las que deberán adecuarse al sentido del presente pronunciamiento (art. 279 del CPCCN)."
Disidencia: No existe voto en disidencia; los tres miembros votaron en idéntico sentido.
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