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RODRIGUEZ, JOSE DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La apelante, Dra. Irene Ortega, impugnó la regulación de sus honorarios por tareas desarrolladas en primera instancia en un expediente contra el Estado Nacional por suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 11/03/2024: dejó sin efecto la cuantificación de honorarios y ordenó nueva regulación ajustada a derecho, confirmando lo demás.

Honorarios Apelacion Ley 21.839 Ley 27.423 Tasa pasiva bcra Regulacion Planillas Doble instancia Costas Camara federal de apelaciones de cordoba


¿Quién es el actor?

José Daniel Rodríguez (actor en autos principales).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: reclamo relativo a suplementos Fuerzas Armadas y Seguridad (liquidaciones/planillas) y, en este incidente de apelación, la regulación de honorarios de la Dra. Irene Ortega por su actuación en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de fecha 11/03/2024 dejando sin efecto la cuantificación de los honorarios de la Dra. Irene Ortega por las tareas desarrolladas en primera instancia y ordenó al juez de grado efectuar una nueva regulación ajustada a derecho; confirmó la sentencia en todo lo demás y fijó las costas por su orden por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer término, cabe tener presente que el porcentaje establecido en el 15,4% (11% en el carácter de letrado + el 40% en su carácter de apoderado) no está cuestionado, por lo cual es ese el guarismo a tener en cuenta." "Es decir, sobre el monto que arroje la última planilla aprobada deberá aplicarse el porcentaje del 15,4% (reitero, que no está discutido) y al resultado de dicha operación deberá aplicársele el interés de la Tasa Pasiva que publica el BCRA hasta la fecha de la regulación, en virtud de la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la cual convalidó la constitucionalidad del art. 61 de la Ley N° 21.839 ('Bedino, Mónica c/Telecom Argentina S.A.', sentencia de fecha 14./3/2017)." "En consecuencia, atento lo expuesto hasta aquí, considero que la regulación efectuada por el A quo debe dejarse sin efecto debiendo el Magistrado efectuar una nueva estimación ajustada a derecho, a cuyo fin deberá calcular el 15,4% sobre el monto total de las planillas acompañadas por el organismo liquidador en estos autos, conforme los argumentos desarrollados precedentemente. Ello así a fin de garantizar el principio de la doble instancia judicial."
- Disidencia (relevante): El juez integrante Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia parcial respecto de dejar sin efecto la cuantificación y propuso confirmar el cálculo de intereses efectuado por el juez de grado, señalando que "el cálculo del porcentaje de los estipendios se efectuó sobre una base actualizada al momento de la regulación" y que por ello "debe confirmarse la resolución recurrida en todo lo que ha sido materia de agravio." Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara siguió el voto mayoritario de la Dra. Montesi (adherida por la Dra. Navarro).

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