GONZALEZ OSTERODE, JUAN MANUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/REAJUSTES VARIOS
Solicitud de regulación de honorarios por actuación en la Alzada en causa contra el Estado Nacional por reajustes varios. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Dra. Florencia Daniela Viale en el 35% de lo fijado en primera instancia, aplicando el art. 30 de la Ley 27.423 y atendiendo el resultado obtenido.
¿Quién es el actor?
González Osterode, Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: proceso principal por "reajustes varios" (causa principal resuelta en primera instancia y confirmada en alzada). En este incidente se solicita la regulación de honorarios por la actuación en la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de la doctora Florencia Daniela Viale, letrada de la parte actora, por la actuación en esta Alzada, en el 35% de lo regulado en primera instancia; se protocolizó y se ordenó hacer saber, publicar y bajar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora Florencia Daniela Viale, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 17 de septiembre de 2021, resuelto con fecha 19 de noviembre de 2021 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-"
"Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.-"
(Dispositivo) "SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios de la doctora Florencia Daniela Viale, letrado de la parte actora, por la actuación en esta Alzada, en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-"
- No registra votos en disidencia: la parte resolutiva final es unánime/firmada por los miembros de la Sala según consta.
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