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LOPEZ, MARIA SUSANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios por contestación de recurso extraordinario en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de los letrados de la actora en diez (10) UMA, indicando que dicho monto se pagará en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del pago y que el IVA, en su caso, debe adicionarse según la situación del profesional.

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¿Quién es el actor?

LOPEZ, MARIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (expte. FCB 9644/2020/CA2); en este incidente se pide la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de los doctores Francisco M. Gordillo, Luciano Andrés Chianalino y Guillermo José Carena, letrados de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y ulteriormente denegado, en diez (10) UMA; el monto deberá abonarse en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago y el IVA, en su caso, se adicionará conforme a la situación del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos “Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia de fecha 02/07/24, entre otras)." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos”, sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia." "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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