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GONZALEZ, LILIANA ENRIQUETA c/ ESTADO NACIONAL (CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Regulación de honorarios por actuaciones en la Alzada y por contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en el 35% de lo fijado en primera instancia y, por la contestación del recurso extraordinario denegado, en diez (10) UMA.

Honorarios Regulacion Uma Recurso extraordinario Apelacion Costas Ley 27.423 Caja de retiros Policia federal Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Gonzalez, Liliana Enriqueta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA).
- Objeto de la demanda: Reclamo relacionado con suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este expediente se ventila el pedido de regulación de honorarios por las actuaciones en Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por la actuación en la Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia y por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado en la suma de diez (10) UMA. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "III.
- Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora Irene Liliana Ortega, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 3 de septiembre de 2019, resuelto con fecha 15 de noviembre de 2019 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.-" "IV.
- En lo que respecta a la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario, corresponde destacar que a través de ella se procura retribuir de manera adecuada y equitativa las tareas desplegadas por los profesionales en esa etapa del proceso, en concordancia con la complejidad de la cuestión debatida, la magnitud del trabajo realizado, los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución del pleito (CNCAF, Sala II, en autos “Sequeira, Juana y otro c/ EN
- M° Interior
- SSI
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia de fecha 02/07/24, entre otras)." "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos”, sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia. Igual criterio es seguido por las Salas I, II, IV y V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en numerosos precedentes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión es la que figura en el bloque dispositivo final.

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