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FIDEICOMISO B AMPLIACION PALMAR c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTROS s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

El Fideicomiso promovió acción de escrituración del lote 15, manzana 4, reclamando además restitución de $2.581,71 por impuestos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: ordenó que los gastos de escrituración sean afrontados por el Estado Nacional – Ministerio de Economía (en la proporción que le corresponda) junto con la Fuerza Aérea Argentina y dejó sin efecto la orden de hacer levantar la hipoteca por Banco Hipotecario S.A., confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

Fideicomiso Barrio Ampliación Palmar (representado por Dr. Rodolfo Horacio de Ferrari Rueda).
- Demandados: Fuerza Aérea Argentina; Banco Hipotecario S.A.; Estado Nacional (Ministerio de Economía, tercero interesado/continuador del BHN).
- Objeto de la demanda: acción de escrituración del lote 15 de la manzana 4 del Barrio Ampliación Palmar (matrícula n° 1.352.338) y restitución de $2.581,71 abonados por impuestos (con sus intereses).

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: (i) determinó que los gastos de escrituración del lote 15 deben ser a cargo del Estado Nacional – Ministerio de Economía (en la proporción que le corresponda) junto con la Fuerza Aérea Argentina, conforme art. 40 inc. a) del Decreto 924/97; (ii) dejó sin efecto lo dispuesto respecto de ordenar al Banco Hipotecario S.A. que levante la hipoteca previo a la escrituración; (iii) confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado; (iv) dejó sin efecto las costas de primera instancia y las fijó solidariamente a cargo de la Fuerza Aérea Argentina y el Estado Nacional – Ministerio de Economía; (v) impuso las costas de la Alzada en el orden causado por vencimiento recíproco.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Ahora bien, atento que en el año 1997 se privatizó el Banco Hipotecario Nacional habiéndose transformado en Banco Hipotecario S.A. cobra importancia el Decreto Reglamentario N° 924/97 ya que en su artículo 40 inc a) se estableció que el Estado Nacional asumiría 'el pasivo eventual que generen las acciones judiciales interpuestas contra el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, actuales o futuras, por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y cuyo objeto sea o implique una obligación de dar sumas de dinero, incluyéndose capital, actualizaciones, intereses, multas, gastos, costas y demás prestaciones principales y accesorias…'." "En consecuencia, al constituir los gastos y honorarios de la escrituración una obligación de dar sumas de dinero que –en este caso
- fue generada por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto antes citado, es el Estado Nacional
- Ministerio de Economía, el que debe soportar el pago de los costos relativos a la formalización de la escritura del inmueble en cuestión en la proporción que le corresponda." "De los Informes Dominiales acompañados surge que el inmueble objeto de autos se encontraba gravado por una hipoteca a favor del ex BHN desde el año 1974 ... La última prórroga fue por el término de 2 años a partir del 27/4/2015 (art. 3 de la Ley N° 18.307) con lo cual caducó el día 27/4/2017. En consecuencia, ... no obra gravamen o restricción que daba ser levantado por la entidad bancaria, previo a llevarse a cabo la escrituración del inmueble. Por lo que, lo dispuesto por el A quo ... en cuanto a que el Banco Hipotecario S.A. deberá levantar la hipoteca que grava si inmueble, deberá ser dejado sin efecto."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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