FERNANDEZ REUTER, JORGE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa contra la AFIP solicitando la restitución del Impuesto a las Ganancias retenido sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la resolución de primera instancia, ordenó la devolución con retroactividad de cinco años y fijó que los intereses sobre las sumas se computarán desde cada retención hasta su efectivo pago; además reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Fernández Reuter.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de reintegro de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor, con retroactividad (quinquenal) y más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la resolución de fecha 21/12/2023 y se ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas en concepto del Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda (o plazo menor según corresponda). Asimismo, por mayoría se dispuso que en las sumas a reintegrar sólo se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se fijaron honorarios y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado. Fecha relevante: resolución de primera instancia 21/12/2023; firma del Acuerdo 16/04/2025.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor –conforme lo requiere la accionante al demandar
- las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda –o en plazo menor según corresponda
- (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683)."
"Así lo sostuve en autos: 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD'... En el mencionado precedente se debatía -entre otros puntos
- la aplicación de la tasa de interés sobre los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias en el juicio de reajuste, y en los que consideré que para computar los intereses debía aplicarse el art. 179 de la Ley 11.683..."
"Las sumas mandadas a reintegrar a la demandante sólo se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo previo –en su caso
- (cfrme. art. 179 de la ley 11.683), más no sobre cada retención practicada sobre los períodos retenidos. Desde la interposición de la demanda en adelante -en caso de corresponder
- deben computarse los intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada retención fue realizada y hasta su efectivo pago;"
- Disidencia o votos concurrentes: El Acuerdo contiene una decisión por mayoría respecto del cómputo de intereses, resolviendo que "sólo se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago" (punto II, por mayoría). No existe disidencia total en el resultado final; los magistrados coincidieron en la revocación parcial y en la regulación de honorarios y costas.
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