OVANDO, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/REPETICIÓN
Repetición por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda ordenando a AFIP reintegrar $103.815,75 (o la suma que resulte) más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA y dejar sin efecto la resolución administrativa N°77/2021.
¿Quién es el actor?
Ana María Ovando.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP‑DGI).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (art. 81 Ley 11.683) para el reintegro de sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales correspondientes a los períodos 2016, 2017, 2018, 2019 y enero‑mayo de 2020; monto reclamado $104.779,83 (con más/menos por prueba).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 05/06/2024 del Juzgado Federal N°3 y hizo lugar a la demanda de repetición; dejó sin efecto la Resolución administrativa AFIP N°77/2021 (17/11/2021); ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas (la Sra. Montesi consignó específicamente $103.815,75 o la suma que resulte) y adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la fecha del reclamo administrativo previo y hasta su efectivo pago (art. 179 L.11.683), con plazo de 10 días para que AFIP presente la liquidación de las retenciones para trámite de previsión presupuestaria (Ley 11.672). Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones practicadas en la instancia anterior e impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de Alzada a favor de los letrados de la actora en 35% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario y concordantes):
1) “En definitiva, no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal (conf. mutatis mutandis ‘Castro Fox’, Fallos: 328:1265).”
2) “Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas y, en este caso, por tratarse de un juicio de repetición -previo corroborar
- los períodos reclamados deberán reintegrarse a la actora las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), debiendo adicionarse desde la interposición del reclamo administrativo previo el interés de la tasa pasiva que publica el BCRA (conf. art. 179 de la Ley 11.683).”
3) Voto de la Dra. Montesi (disidencia parcial solo sobre fecha de intereses, pero minoritario en cuanto a la fórmula de la parte dispositiva II): “entiendo que corresponde ordenar la devolución de las sumas retenidas con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA los que se calcularán desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago.” (la decisión mayoritaria fijó la adición de intereses desde la fecha del reclamo administrativo previo).
- Notas de monto y fechas: se reclamó $104.779,83; la Cámara consignó específicamente devolución de $103.815,75 en el voto de la Sra. Montesi como suma a reintegrar “o la suma que en más o en menos resulte de la ejecución”. Fecha de la resolución administrativa anulada: 17/11/2021 (Res. AFIP N°77/2021). Fecha de firma del fallo: 16/04/2025.
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