ROJAS, ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Repetición de retenciones por Impuesto a las Ganancias reclamadas por un jubilado por $2.258.697,81 más intereses. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda de repetición, ordenando a la AFIP reintegrar las sumas retenidas y adicionarlas con intereses conforme al art. 179 L. 11.683, y además regular costas y honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Adolfo Rojas.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Repetición por reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales por un monto reclamado de $2.258.697,81, más intereses y costas (acción fundada en arts. 81 y 82 L. 11.683).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 12/06/2024 del Juzgado Federal N°3 y, por mayoría, hizo lugar a la demanda de repetición ordenando a AFIP reintegrar las sumas retenidas —previo corroborar períodos reclamados— y adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la fecha del reclamo administrativo previo y hasta su efectivo pago; ordenó además que en 10 días se presente la liquidación de las retenciones para iniciar el trámite presupuestario, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones practicadas en instancia anterior imponiendo las costas de primera instancia a la demandada, y reguló las costas de la Alzada a favor de los apoderados del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En la acción que aquí se trata se persigue la repetición de los tributos retenidos en los períodos antes aludidos y con sustento en el art. 81 de la ley 11.683, por lo que ingresando al estudio de las quejas de la accionante dirigidas a cuestionar el rechazo de la acción de repetición, las mismas deben ser atendidas favorablemente... debe seguirse el criterio expuesto por la CSJN en los autos: 'Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios' de fecha 7/12/2021..."
2) "Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas y, en este caso, por tratarse de un juicio de repetición -previo corroborar
- los períodos reclamados deberán reintegrarse a la actora las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), debiendo adicionarse desde la interposición del reclamo administrativo previo el interés de la tasa pasiva que publica el BCRA (conf. art. 179 de la Ley 11.683)."
3) "Ordenar a la demandada a que en el término de 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas, a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria (conf. Ley 11672) para el reintegro de las sumas retenidas y objeto de reclamación."
- Disidencia relevante: La Dra. Graciela S. Montesi adhirió a revocar y hacer lugar a la demanda y a la devolución de la suma reclamada ($2.258.697,81) pero disintió respecto del cómputo de intereses, entendiendo que deben calcularse "desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago" (esto es disidencia parcial sobre la fecha de cómputo de intereses; la parte dispositiva fijó, por mayoría, que los intereses se adicionen desde la fecha del reclamo administrativo previo hasta su efectivo pago).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: