BELOCIO, FRANCISCO LORENZO c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Reclamó devolución de retenidos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: ordenó la devolución de sumas retenidas en los dos años previos a la demanda con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA y, por mayoría, agregó que los intereses corran desde la fecha en que cada suma fue retenida hasta su pago efectivo.
¿Quién es el actor?
BELOCIO, FRANCISCO LORENZO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y petición de restitución de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de primera instancia en cuanto ordenó que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde los dos años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; por mayoría, adicionó que dichos intereses operen desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en 35% de lo regulado en instancia de grado, sin regular honorarios de la representación de la AFIP por su inactividad en la Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Modificar la resolución de fecha 06 de Marzo de 2024 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba en cuanto los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde los dos años previos a la interposición de la demanda, ello con más los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA."
2) "Adicionar los intereses mencionados desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago." (resolución por mayoría).
3) Del voto del Dr. AbEL G. Sánchez Torres (fundamento minoritario sobre interés): "A las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, de conformidad al art. 179 de la ley 11.683." (este era el criterio del preopinante que difiere respecto del cómputo de intereses aceptado por la mayoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres propuso computar los intereses desde la interposición de la demanda (art. 179 L. 11.683), posición que quedó en minoría frente al criterio mayoritario que aplica los intereses desde la fecha en que cada suma fue retenida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: