ASOCIACION FARMACEUTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Asociación Farmacéutica apeló la revocación por AFIP del certificado de exención en el impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que AFIP contó con competencia y facultades para verificar y dejar sin efecto el certificado por haberse constatado actividad de intermediación con fines económicos.
¿Quién es el actor?
Asociación Farmacéutica de la Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° 181/11 (DRRC) que ratificó la Resolución N° 21/2011 (DV RRCU) de AFIP que dejó sin efecto el certificado de exención en el impuesto a las ganancias N° 2822010103711, otorgado por art. 20 inc. f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución del Juzgado Federal de Villa María de fecha 10/08/2023 en todo lo que decide y fue materia de agravios, rechazando la acción incoada por la actora; se impusieron las costas de la Alzada a la actora perdidosa, regulándose honorarios (35% a la demandada; 30% a la actora).
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Si como consecuencia de los controles sistémicos y/o verificaciones realizados con posterioridad a la emisión del certificado de exención, se comprobaren irregularidades en los antecedentes y/o documentos que dieron lugar al trámite, en el objeto social declarado atendiendo a su forma jurídica o por no resultar acorde con dicho objeto su funcionamiento institucional y operativo -entre otras— este Organismo podrá dejar sin efecto el certificado emitido mediante resolución fundada..." (Resolución General AFIP N° 2681/2009, citado en la sentencia).
- AFIP fundó la revocación en que "de la documentación tenida a la vista, aportada y de las Memorias y Balances obrantes en nuestro poder, surge que la entidad ha desarrollado preponderantemente la actividad de intermediación entre farmacéuticos propietarios de farmacias, copropietarios o propietarios de farmacias legalmente habilitadas y las Obras Sociales, suscribiendo los convenios respectivos, negociando los aumentos de valores de los medicamentos y gestionando los cobros correspondientes ... que la entidad realiza actividades que le generan un beneficio económico ya que lleva adelante servicios que son prestados a los profesionales que conforman la misma, realizando tareas administrativas y comerciales, cobrando un porcentaje de la facturación labor que podría ser llevada a cabo por cualquier empresa privada..." (Resolución N° 21/2011 (DV RRCU)).
- "De la interpretación armónica de las normativas reseñada, surge con claridad que el organismo fiscal posee competencia para revocar el certificado de exención concedido, ello sin necesidad de indagar sobre la finalidad que persigue la asociación, porque se trata de dos ámbitos diferentes." (voto de la Dra. L. Navarro).
- Precedente de la Sala B: "el certificado de exención constituye un acto administrativo que si bien genera derechos a favor de la entidad solicitante, el deber y la potestad para su revocación en sede administrativa, encuentra su fundamento en que se trata de un beneficio o derecho condicionado al cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de las previsiones legalmente establecidas para su procedencia..." (citado en la sentencia).
Voto y adhesiones: La Dra. LILIANA NAVARRO fundamentó y votó por confirmar la resolución; el Dr. ABEL G. SANCHEZ TORRES adhirió a la conclusión con consideraciones propias; la Dra. GRACIELA S. MONTESI votó en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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