AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA (TF 38802-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo promovido por Aguas Danone de Argentina SA contra la DGA por cuestiones vinculadas con el proceso administrativo. La Cámara Federal reguló y fijó honorarios a favor del Dr. Francisco Javier Menéndez por $33.816 (0,50 UMA) por actuación en alzada y $270.528 (4 UMA) por trabajos vinculados al recurso extraordinario denegado, adicionándose IVA según corresponda.
¿Quién es el actor?
AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS (DGA) / organismo recurrido (consta en carátula como DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo; la resolución se refiere a la regulación de honorarios del letrado por actuaciones en la causa y por la contestación del traslado del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan honorarios a favor del Dr. Francisco Javier Menéndez en las sumas de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($33.816) —equivalente a 0,50 UMA— por su actuación en alzada, y PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($270.528) —equivalente a 4 UMA— por los trabajos relacionados con el recurso extraordinario denegado; se dispone que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda; se ordena registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en atención a lo solicitado en la presentación de fecha 24/02/2025, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, monto involucrado y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo 'Las Marías'; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante la alzada relacionados con la incidencia resuelta con fecha 02/06/2023, corresponde regular en la suma PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($33.816)
- equivalente a 0,50 UMA-; los honorarios del DR. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ, por su actuaciòn como letrados en causa propia (arts. 14, 16, 20, 24, 29 inc. g), 30, 44 inc. b) ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"Que, por los trabajos relacionados con el recurso extraordinario denegado, el resulado obtenido; atento el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa, dado que se trata de la contestación del traslado del recurso extraordinario deducido y y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde regular en la suma PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($270.528)
- equivalente a 4 UMA-; los honorarios del DR. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ, por la actuación 'supra' indicada (arts. 20, 21, 29, 30, 31, ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos o disidencias: la resolución aparece suscripta por los tres Jueces de Cámara (JOSE LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA; MARIA CLAUDIA CAPUTI; LUIS MARIA MARQUEZ) sin expresarse disidencia en el texto suministrado.
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