Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINA LERA, ENRIQUE (TF 38462-I) s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Incidente por regulación de honorarios en el beneficio de litigar sin gastos; se reducen los honorarios de los letrados de la AFIP–DGI a $25.000, $7.000 y $18.000 respectivamente. La Cámara valoró el mérito, la complejidad y la contribución profesional y rechazó la aplicación automática de porcentajes arancelarios cuando ello conduzca a desproporción con la labor efectivamente realizada.
Actor: MOLINA LERA, ENRIQUE (actor del expediente principal). Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI (representada por los Dres. Xandra Pamela María Barreira, Lucía del Carmen Navarrete y Lucas Sebastián Ormazábal). Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la demandada en el trámite del beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Se reducen los honorarios de los Dres. Xandra Pamela María Barreira, Lucía del Carmen Navarrete y Lucas Sebastián Ormazábal a PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), PESOS SIETE MIL ($7.000) y PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), respectivamente; se dispone que el impuesto al valor agregado integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda, y se fijan reglas sobre el plazo para el pago del IVA si el profesional no hubiera denunciado su condición de responsable inscripto. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"En tales condiciones, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante la sustanciación del beneficio de litigar sin gastos y su vinculación con el proceso principal, así como el carácter incidental del presente tramite, corresponde reducir a las sumas de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), PESOS SIETE MIL ($7.000) y PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), los honorarios de los Dres. Xandra Pamela María Barreira, Lucia del Carmen Navarrete y Lucas Sebastián Ormazábal, por la dirección letrada y representación de la demandada AFIP – DGI (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 33, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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