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NAJLE, EMIL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por suplementos y ajustes de haberes del personal policial contra el Estado y la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba denegó la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos por ambas codemandadas y, por mayoría, declaró que no se configuró cuestión federal; además impuso costas a las recurrentes.

Suplementos Policia federal Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Tasa de interes Costas Corte suprema Ley 21.965


¿Quién es el actor?

NAJLE, Emil.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (PFA) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pretensiones vinculadas a suplementos (suplemento por función/zona y otros) y su consideración como remunerativas; impugnaciones relativas al régimen de intereses y la imposición de costas derivadas de la sentencia de fecha 3/10/2024.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión para que la Corte Suprema revise los recursos extraordinarios interpuestos por la Caja y por el Estado. Asimismo, se denegó por mayoría el remedio federal deducido por el Estado por no configurarse cuestión federal. Se impusieron las costas a las recurrentes. (Conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…" (cita de CSJN en voto). 2) "la tasa de interés a aplicar queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa y ajeno, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria, siempre que los arbitrios a utilizar no lesionen garantías constitucionales (Fallos: 342:162), extremo que no se configura en autos." 3) "la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador" (cita de fallos). 4) Sobre gravedad institucional: "no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres consignó disidencia parcial: aunque adhirió a denegar los recursos de la Caja y a rechazar las causales de arbitrariedad y gravedad institucional, expresó que disiente con el preopinante respecto de que no se configuraba cuestión federal suficiente y sostuvo que, a su juicio, el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional debía concederse por configurarse cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48. Esa propuesta quedó en disidencia parcial y no integró la decisión final.

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